RUIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Ruiz Timana, cédula de identidad N°23.606.057-8, domiciliado en calle Aguas verdes N°980, Manzana 62-S1 de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de su licencia médica, solicitando le sean pagadas. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente indica que el día 26 de agosto del presente año, a las 09:59 horas, se presentó una señorita en su domicilio para verificar el cumplimiento del reposo prescrito en su licencia médica. Sin embargo, no se encontraba en su domicilio ya que al vivir sólo debió salir a comprar alimento, señalándole vía telefónica que por favor lo esperara ya que iba llegando a su domicilio. No obstante, la señorita le indica que no lo podía esperar. Actualmente se encuentra imposibilitado para trabajar y, en el caso de no pagar sus licencias no puede solventar sus necesidades básicas. Concluye solicitando se adopten todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza su licencia y se ordene su pago, con costas del recurso. SEGUNDO: Que María Godoy Agüero, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, informa el detalle de la licencia médica rechazada desde el 12 de octubre de 2024 al 1 de septiembre de 2024 señalando que la recurrente está afiliada a Fonasa. Expone que dichas Licencias Médicas, se emitieron por diagnósticos de “Trastorno interno de la rodilla (M23), Gonartrosis (M17) y Desgarro de meniscos ((S83.2)”, manteniendo 58 días continuos de reposo por licencias médicas emitidas por el diagnóstico de índole traumatológico. Seguidamente se refirió a la tramitación de licencias médicas, señalando que se recabaron los antecedentes del caso, previa revisión de los documentos médicos y técnicos-administrativos. Indica que COMPIN, por ser un órgano técnico y fiscalizador cuya función consiste en velar, de acuerdo a ley, por el cumplimiento de normas médico legales, actuando como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud, desarrollar prestaciones médico-administrativas para constatar, evaluar, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos permanentes o transitorios, avalado por Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional", y Decreto N°7 de 26-02- 2013, del Ministerio de Salud, "Reglamento sobre Guías Clínicas referenciales, relativa a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas." Destaca que conforme lo establecido en el artículo 21 letra b) del Decreto Supremo N°3, la COMPIN realiza la fiscalización al recurrente el 26 de agosto del presente a las 10:00 horas, quien no se encontraba en su domicilio y al ser llamado vía telefónica señala que iba camino a su casa, ya que se encontraba realizando trámites en el centro de la ciudad. Por lo anterior y, al no acompañar ningún antecedente que respalde su incumplimiento al reposo es que rechaza la licencia médica N°107859059-8. Por su parte, el recurrente interpone reclamaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que confirma el
Fallo
por tanto, permiten descartar cualquier clase de ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la recurrida. Por el contrario, la decisión de rechazo de la licencia médica fue adoptada por el órgano administrativo legalmente facultado para ello y cuenta, además, con los fundamentos que permiten conocer y comprender de manera cabal el contenido y la motivación de los actos reclamados, que por lo mismo no son ni ilegales ni arbitrarios. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por José Ruiz Timana, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 2.055– 2024 (PROT)
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Antofagasta, a veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de José Ruiz Timana, cédula de identidad N°23.606.057-8, domiciliado en calle Aguas verdes N°980, Manzana 62-S1 de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de su licencia médica, solicitando le sean pagadas. Informó al tenor del recu
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