ANDREA MAGALY JULIEN QUILODRAN C/ MARCOS SAMUEL MANCILLA NAIN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de dos delitos de desacato, un ilícito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, dos delitos de allanamiento de morada y un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo en consideración el número, naturaleza y gravedad de los delitos por los cuales fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y el hecho de encontrarse cumpliendo una pena sustitutiva al momento de la detención, y por además aparecer concurrentes circunstancias de riesgo inminente del artículo 7 de la ley 20.066 respecto de ella, en la especie pauta de riesgo alto vital, consumo de alcohol en el imputado, hostigamiento constante, negativa a aceptar el término de la relación y condena anterior por delito cometido en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha dieciséis de noviembre del año en curso, dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado MARCOS SAMUEL MANCILLA NAIN. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1522-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despr
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