VELÁSQUEZ/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5062-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió declarar que el despido indirecto ha sido injustificado, por lo que rechazó íntegramente la demanda de despido indirecto y cobro de feriados. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, las que interpone en forma conjunta. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare: a) la relación laboral entre las partes entre el 1 de octubre de 2006 y el 8 de mayo de 2023; b) que el demandante puso en forma justificada término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones; c) que se condene a la demandada a pagar indemnizaciones por aviso previo, años de servicio y recargo; y d) que se condene al pago del feriado legal y proporcional, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 22 de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como primera causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica –aun cuando al inicio menciona la letra c)-, señalando que el yerro se produce en los considerandos octavo y noveno, por cuanto el sentenciador efectuó un análisis parcial, desprolijo y prejuicioso del proceso, concluyendo que no se acreditó el hecho de no haberle otorgado feriado al actor. Agrega que el juez no leyó la contestación de la demanda y pasó por alto que la demandada confesó no haber otorgado el feriado legal desde el año 2019 en adelante, compensándolo en dinero, y con ello confiesa el incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 73, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que cuando el juez concluye que no se acreditó el incumplimiento, infringe la lógica, pues cuando tiene dos premisas que coinciden sobre un hecho, no puede concluir que el mismo no está acreditado. La única conclusión lógica es que en este caso la demandada no otorgó feriado y,
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, las que interpone en forma conjunta. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare: a) la relación laboral entre las partes entre el 1 de octubre de 2006 y el 8 de mayo de 2023; b) que el demandante puso en forma justificada término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones; c) que se condene a la demandada a pagar indemnizaciones por aviso previo, años de servicio y recargo; y d) que se condene al pago del feriado legal y proporcional, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 22 de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como primera causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica –aun cuando al inicio menciona la letra c)-, señalando que el yerro se produce en los considerandos octavo y noveno, por cuanto el sentenciador efectuó un análisis parcial, desprolijo y prejuicioso del proceso, concluyendo que no se acreditó el hecho de no haberle otorgado feriado al actor. Agrega que el juez no leyó la contestación de la demanda y pasó por alto que la demandada confesó no haber otorgado el feriado legal desde el año 2019 en adelante, compensándolo en din
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5062-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió declarar que el despido indirecto ha sido injustificado, por lo que rechazó íntegramente la demanda de despido indirecto y cobro de f
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