KATIZA EMILY ROSEANNE SERRANO EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDA Y CGE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Katiza Emily Roseanne Serrano Ivanovic interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible – en adelante SEC – y la Compañía General de Electricidad S.A. – en adelante CGE – por el acto ilegal y arbitrario consistente en cobros excesivos realizados desde mayo de 2023 a marzo de 2024, lo que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en octubre de 2023, notó un cobro inusual en su cuenta de electricidad, a pesar de no estar presente en su domicilio durante el período de toma de lectura del medidor. Ante esto, notificó a la empresa CGE solicitando la revisión del medidor. El 24 de noviembre de 2023, CGE realizó una inspección y constató que el medidor presentaba fallas (giro en vacío), por lo que procedió a su cambio. Al revisar las boletas, la recurrente observó que los cobros excesivos se habían generado desde mayo de 2023. Ante ello presentó reclamos a CGE, quienes le informaron que realizarían una refacturación después de un periodo de prueba de tres meses, lo cual no se llevó a cabo. Además, tras el cambio del medidor, CGE no actualizó el número del nuevo equipo en sus registros, lo que provocó cobros incorrectos entre diciembre de 2023 y marzo de 2024. A pesar de proporcionar los consumos reales en sus reclamos, no recibió una solución satisfactoria, y en la respuesta de CGE faltaba el número de medidor actualizado. Añade que presentó un reclamo ante la SEC en febrero de 2024, pero la respuesta fue desfavorable. En mayo de 2024, interpuso un recurso de reposición con toda la evidencia recopilada, pero el 24 de septiembre de 2024 recibió nuevamente una resolución negativa. Destaca que todo este proceso se desarrolló mientras cursaba un embarazo de alto riesgo y tenía a su hijo de 18 meses bajo su cuidado, lo que dificultó el seguimiento adecuado de los trámites, además de generar
Fundamentos
considerando que la empresa había actuado conforme a la normativa vigente. Incluso el recurso de reposición presentado ante la SEC fue desestimado. Afirma que ha dado estricto cumplimiento a la legislación eléctrica, lo cual fue validado por la SEC. Argumenta que la materia del recurso no es propia de la naturaleza cautelar del recurso de protección, ya que no existe vulneración indubitada de derechos constitucionales. Además, enfatiza que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es el órgano competente para conocer y resolver este tipo de controversias. Por último, indica que el supuesto acto arbitrario dejó de existir, por lo que la acción constitucional perdió oportunidad. Tercero: Que, informa Nadia Muñoz Muñoz, jefa de división jurídica de la Superintendencia recurrida, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección. Sostiene que los reclamos relacionados con el cambio de medidor y las facturaciones posteriores fueron gestionados adecuadamente, en conformidad con la normativa eléctrica vigente. Indica que la recurrente presentó un primer reclamo ante la SEC el 22 de diciembre de 2023, identificando el mal estado del medidor en su domicilio y solicitando el reembolso de los cobros supuestamente excesivos desde mayo de 2023. En respuesta, la empresa distribuidora informó que, tras una inspección técnica realizada el 24 de noviembre de 2023, se detectó que el medidor estaba descalibrado y fue reemplazado por uno nuevo. La empresa también explicó que los consumos cuestionados reflejan lecturas reales, y se comprometió a evaluar el consumo promedio tras un período de tres meses para realizar eventuales ajustes. Posteriormente, mediante Oficio N° 214553, de fecha 1 de marzo de 2024, la SEC autorizó la facturación de los consumos cuestionados, concluyendo que los antecedentes aportados por la empresa eran suficientes para respaldar los cobros. Luego, la recurrente presentó un segundo reclamo el 21 de febrero de 2024, reiterando sus cuestionamientos y solicitando refacturaciones para el período de mayo de 2023 a febrero de 2024. En respuesta, la empresa aseguró haber normalizado las facturaciones y emitido las notas de crédito correspondientes. El 26 de abril de 2024, la SEC, mediante Oficio Ordinario N° 224393, autorizó nuevamente los cobros, afirmando que estaban correctamente registrados. Señala que la recurrente interpuso un recurso de reposición ante la SEC, argumentando que el medidor defectuoso invalidaba las lecturas de mayo a noviembre de 2023 y que las lecturas posteriores no coincidían con su consumo estimado. Sin embargo, la empresa distribuidora explicó que los cobros estaban correctos y se habían emitido notas de crédito por $309.593, dejando una deuda de $121.300. La SEC rechazó el recurso de reposición mediante Resolución Exenta N° 27694, de fecha 24 de septiembre de 2024, concluyendo que no existían nuevos antecedentes que justificaran modificar lo resuelto. En su defensa, recalca que la facturac
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, que fija un término fatal de 30 días corridos desde la ocurrencia del acto u omisión o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Según la empresa, los hechos reclamados corresponden a cuentas de servicio de mayo de 2023 y refacturaciones de cobros efectuados entre diciembre de 2023 y marzo de 2024. Dado que el recurso se presentó el 4 de octubre de 2024, considera que es extemporáneo, por lo que solicita que sea rechazado. En relación con el fondo del asunto, señala que el 24 de noviembre de 2023, personal técnico de la empresa detectó que el medidor en el domicilio del recurrente estaba descalibrado, lo que impedía un correcto registro del consumo eléctrico. El medidor fue reemplazado por uno nuevo y se emitieron notas de crédito para las boletas correspondientes a los meses afectados. Además, la SEC ante el reclamo del recurrente, resolvió rechazarlo, considerando que la empresa había actuado conforme a la normativa vigente. Incluso el recurso de reposición presentado ante la SEC fue desestimado. Afirma que ha dado estricto cumplimiento a la legislación eléctrica, lo cual fue validado por la SEC. Argumenta que la materia del recurso no es propia de la naturaleza cautelar del recurso de protección, ya que no existe vulneración indubitada de derechos constitucionales. Además, enfatiza que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es el órgano competente para conocer y resolver este tipo de controversias. Por último, indi
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Certifico que alegó por el contrario el recurso la abogada Karin Hernández B., y la abogada Alejandra Gallardo Pinto. San Miguel, 21 de noviembre de 2024. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18, 19, 20 y 21: A todo, téngase presente y a sus antecedentes el documento. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Katiza Emily R
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