JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

INMOBILIARIA OVCO LIMITADA C/ HAROLDO LUIS TAPIA ALVAREZ

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y teniendo presente que, el perjuicio que reclama la defensa se relaciona únicamente con el plazo concedido para abandonar la propiedad, por lo que ha de inferirse, tal como se reconoce en estrado, que no se está cuestionando la concurrencia de los requisitos del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, y a partir de aquello, se estima por estas sentenciadoras que el plazo de un mes otorgado por el juez a quo es exiguo para efectos de hacer abandono del lugar, por cuanto para establecerlo había que tomar en cuenta criterios de propoprcionalidad y las circunstancias personal del imputado, por lo que el plazo deberá ampliarse en la forma que se señalará en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, y 279 en relación al 290 N°4, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, CON DECLARACIÓN, que al plazo concedido por el a quo para desalojar el inmueble se le adicionará un mes corrido a contar de esta fecha. Se confirma en lo demás la referida resolución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la Relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1590-2024 Penal.-

Fallo

por estas sentenciadoras que el plazo de un mes otorgado por el juez a quo es exiguo para efectos de hacer abandono del lugar, por cuanto para establecerlo había que tomar en cuenta criterios de propoprcionalidad y las circunstancias personal del imputado, por lo que el plazo deberá ampliarse en la forma que se señalará en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, y 279 en relación al 290 N°4, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, CON DECLARACIÓN, que al plazo concedido por el a quo para desalojar el inmueble se le adicionará un mes corrido a contar de esta fecha. Se confirma en lo demás la referida resolución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la Relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1590-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:44 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán, e integrada por la Ministra Suplente señora Carolina Vásquez Epuñan y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto

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