SIN INFORMACION

DIAZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, interponiendo acción de protección a favor de YAMILETH MICHELL DIAZ VILLALOBOS, venezolana, y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por su demora en resolver su solicitud de regularización, efectuada el 4 de julio de 2023, conforme al número 9 del artículo 155 de la Ley N° 21.325, lo que considera contrario a su derecho a la igualdad ante la ley, e ilegal, por infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que además de los Principios de Celeridad, Conclusivo y de Economía Procedimental de los artículos 7, 8 y 9 de la misma ley. Pide condenar a la Subsecretaría del Interior a resolver, sin mayor dilación y tramitación, la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de doña YAMILETH MICHELL DIAZ VILLALOBOS, mediante el Decreto de una Resolución Exenta con estricto apego a derecho, y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, el 10 de junio de 2024, la Subsecretaría del Interior evacuó informe. Indica que, a esa fecha, no había ingresado ninguna presentación asociada a la recurrente que se encuentre pendiente, pero que, consultado el Servicio Nacional de Migraciones, éste señaló que la solicitud fue recepcionada y se encontraría en tramitación ante dicho Organismo, para posteriormente ser remitida al Subsecretario del Interior. Señala que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal y que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la existencia de un procedimiento reglado, lo que no vulneraría derechos fundamentales. Agrega que, también conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, no procede la vía cautelar y de urgencia, para acelerar losprocedimientos administrativos. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe solicitado. Indica que la protegida ingresó al país por paso no habilitado, y que el 4 de julio de 2023, dicho Servicio recibió una carta cert

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.” Séptimo: Que el recurso deberá ser desestimado por no existir el hecho en que se funda, dado que, conforme han informado tanto la Subsecretaría del Interior como el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud no se efectuó ante la primera, -recurrida en autos-, sino que ante el segundo, órgano incompetente para pronunciarse sobre tal solicitud; y quien, remitió los antecedentes a la Subsecretaría recién este 9 de septiembre, es decir, con posterioridad al informe evacuado por ésta, de modo que, la recurrida, no ha excedido el plazo de 6 meses para resolver el asunto, atendida la fecha desde la cual lo tiene en su poder, no infringiéndose ninguna de las normas invocadas por la recurrente en virtud de alguna acción u omisión de la recurrida. Octavo: Que todo lo anterior lleva indefectiblemente al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YAMILETH MICHELL DIAZ VILLALOBOS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14353-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, interponiendo acción de protección a favor de YAMILETH MICHELL DIAZ VILLALOBOS, venezolana, y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por su demora en resolver su solicitud de regularización, efectuada el 4 de julio de 2023, conforme al número 9 del ar

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