ORTIZ SOTO YARITZA THAIS/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yaritza Thais Ortiz Soto, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la vulneración a sus derechos en relación con el no pago oportuno de licencias médicas, por el rechazo de estas por parte de las recurridas. Señala que la decisión de rechazo se fundamentó en considerar, las recurridas, que el reposo era prolongado y que habría una falta de antecedentes. Refiere que desde el inicio de sus licencias médicas ha aportado documentos explicando el proceso por el cual ha pasado. Expresa que, realizando el proceso correspondiente para una nueva evaluación de su caso, donde dos licencias con el mismo diagnostico fueron autorizadas y pagadas entre las rechazadas, solicitó en la Seremi de Salud un peritaje para que la evalúen médicos de la institución sin tener una respuesta positiva. Indica que es cotizante de FONASA y que reclama por las licencias médicas N° 3-89751896 por 15 días; 3-90356076 por 15 días; 3-91083042 por 15 días la cual fue pagada; 3-91734606 por 7 días; 4-16086738 por 30 dias, la cual fue pagada; 4-16365786 por 30 días; 4-16936571 por 30 días; 4-17192831 por 30 días; 4-17454846 por 30 días; y 4-17728780 por 30 días. Afirma que, pese a haber cumplido con los procedimientos y requisitos exigidos por la ley para la obtención de dichas licencias, ha experimentado un retraso significativo en el procesamiento y, consecuentemente, en el pago de estas por parte de estas instituciones. Finaliza solicitando que se realicen las gestiones necesarias para agilizar el proceso de pago de las licencias médicas pendientes y que se adopten medidas preventivas para evitar futuras situaciones de incumplimiento. SEGUNDO: Que, evacuando informe, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Región Metropolitana (Compin R.M), explica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las licenci
Fundamentos
motivos de salud, como ya se señaló, ella puede ser permanente o transitoria. Menciona que, la Sra. Ortiz reclamó por primera vez, mediante presentación del 25 de enero de 2024, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 89751896-1, 90356076-2 y 91734606-2, extendidas por un total de 37 días, a contar del 08 de agosto de 2023, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, su parte, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal. En efecto, el informe médico aportado no describe sintomatología, tratamientos implementados ni grado de compromiso funcional que impida su desempeño laboral a causa de la patología reclamada. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-42909-2024, de 18 de marzo de 2024. Posteriormente, la Sra. Ortiz se presenta, el 22 de marzo de 2024, reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01- UME-42909-2024. Respecto a esta presentación, el Servicio cumplió con informar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-58386-2024, del 09 de abril de 2024. Sostiene que la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto desborda los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes. En el caso de la recurrente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de esta Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Asegura que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues su parte se limitó a resolver la situación de la Sra. Ortiz, dentro del ámbito de sus competencias. Negando también alguna vulneración o amenaza a los derechos de la recurrente. Complementando informe, Superintendencia de Seguridad Social, señala que, respecto de las licencias médicas rechazadas N° 16365786, 16936571, 17192831, 17454846 y 17728780, cada una de ellas por treinta días, la Sra. Ortiz se presentó, el 06 de agosto de 2024, reclamación por el rechazo de estas licencias. Este reclamo se encuentra actualmente en etapa de asignación y estu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Yaritza Thais Ortiz Soto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 10.720-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yaritza Thais Ortiz Soto, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la vulneración a sus derechos en relación con el no pago oportuno de licencias médicas, por el rechazo de estas por parte de l
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