VERGARA/VALENZUELA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Natalia Alejandra López Chacón en representación de María Inés del Rosario Vergara Cordero, cédula de identidad Nº10.795.507-0, domiciliada en calle General Mackenna Nº1448, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra de Constanza Denisse Valenzuela González, cédula de identidad Nº19.955.053-5, domiciliada en calle Libra Nº01889, comuna de Puente Alto, por el acto arbitrario e ilegal consistente en publicaciones en redes sociales de información que califica de difamatoria, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que mediante la red social Facebook la recurrida realizó una publicación el 23 y 24 de julio de 2024 en la página de establecimiento educacional “Escuela de Lenguaje Conguillio Oficial”, en el que realiza funciones como técnico en párvulo, en el que indica: “Mi hijo de 4 años con diagnóstico de TEL, este año ingresó a la escuela de lenguaje anteriormente mencionada ya que su fonoaudióloga lo derivó, en la cual las primeras semanas mi hijo iba muy contento, me pedía ir a la escuela. Pero de un momento a otro él comenzó a tener cierto rechazo, lloraba y cuando llegábamos a la escuela se ponía atrás mío sin querer entrar. (…) Hasta que un día lo tenía listo para ir y se pone a llorar diciéndome que no quería ir, (…) Y me dice que la tía Mary le pega en el poto.” Agrega que a raíz de tal publicación se generaron una serie de comentarios infundados de otros usuarios tales como “Nunca hicieron nada al respecto ni tomaron cartas en el asunto. Yo a usted no la conozco, pero la directora a cargo si, ¡totalmente incompetente! Incluso hoy le falto el respeto hasta a mi marido.” Afirma que tal acto fue replicado en la red social TikTok mediante un streaming en vivo, en el que denuncia supuestos ilícitos, lo que incluso generó que fuera separada de sus labores en el establecimiento. A
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Inés del Rosario Vergara Cordero en contra de Constanza Denisse Valenzuela González. Sin perjuicio la parte recurrida deberá abstenerse de realizar nuevas publicaciones asociadas a los hechos descritos en el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4077-2024-Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Natalia Alejandra López Chacón en representación de María Inés del Rosario Vergara Cordero, cédula de identidad Nº10.795.507-0, domiciliada en calle General Mackenna Nº1448, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra de Constanza Denisse Valenzuela González, cédula de
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