MOLINA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogado, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Claudio Antonio Molina Inzulza, cédula de identidad N°15.135.281-2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro Detención Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio 4, informa S.S.I. Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, señalando los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 5, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en Ord. N° 1182-2024 de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades de intervención, con conducta refractaria, sin conciencia del daño y el informe de gendarmería sugiere cumplir intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Claudio Antonio Molina Inzulza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo teniendo además presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2773-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogado, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Claudio Antonio Molina Inzulza, cédula de identidad N°15.135.281-2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro Detención Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso d
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