SIN INFORMACION

CUETO MUÑOZ RAFAEL ANDRÉS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Belén Ivonne Gómez Navarro, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de Rafael Andrés Cueto Muñoz y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que estaría amenazado de muerte por internos del CCP Santiago 1, al que llegaría próximamente para el cumplimiento de prisión preventiva. Pide que el amparado sea trasladado al CCP Rancagua o al CCP Cauquenes. Segundo: Que José Luis Arriaza Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, evacuó informe, indicando que respecto del amparado es un interno de alto compromiso delictual, que su traslado ha sido autorizado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, para su prisión preventiva. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; Quinto: Que, en ese s

Fallo

por tanto, competente el Juzgado de Garantía que lleva la causa respectiva para tomar las medidas que sean procedentes ante alegaciones como las de autos. Noveno: Que por todo lo antes razonado, solo corresponde el rechazo del arbitrio en análisis. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Rafael Andrés Cueto Muñoz y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3116-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Belén Ivonne Gómez Navarro, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de Rafael Andrés Cueto Muñoz y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que estaría amenazado de muerte por internos del CCP Santiago 1, al que llegaría próximamente para el cumplimiento de prisión preventi

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