SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL CONGUILLIO DE PUENTE ALTO/VALENZUELA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Helen Catherine Duque Toro, en representación de la Escuela de Lenguaje Conguillio, representada por Roxana Alejandra Vásquez Prado, domiciliadas en Ángel Pimentel Nº01120, comuna de Puente Alto, interpone acción de protección en contra de Constanza Denisse Valenzuela González, cédula de identidad Nº19.955.053-5, domiciliada en calle Libra Nº01889, comuna de Puente Alto, por el acto arbitrario e ilegal consistente en publicaciones en sus redes sociales que califica de difamatorias, acto que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es un establecimiento educacional orientado a la inclusión de estudiantes con necesidades educativas transitorias, mediante el tratamiento fonoaudiológico. Añade que sus trabajadores se percataron que mediante las redes sociales Facebook y TikTok, la recurrida realizó una publicación que indicaba: “Mi hijo de 4 años con diagnóstico de TEL, este año ingresó a la escuela de lenguaje anteriormente mencionada ya que su fonoaudióloga lo derivó, en la cual las primeras semanas mi hijo iba muy contento, me pedía ir a la escuela. Pero de un momento a otro él comenzó a tener cierto rechazo, lloraba y cuando llegábamos a la escuela se ponía atrás mío sin querer entrar. (…) ¿Porqué no quieres ir a la escuela hijo? Y me dice que la tía Mary le pega en el poto”. Denuncia que la publicación generó una seguidilla de comentarios en las redes que produjo un daño a su imagen, un decrecimiento en las matrículas y el retiro de varios alumnos. Agrega que el 3 de agosto del año 2024, en la red social TikTok la recurrida publicó nuevamente el mensaje descrito. Solicita se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales toda expresión directa, o indirecta que hayan efectuado en contra de la institución, se abstenga de incurrir en conductas similares, con costas. Segundo: Que Constanza Denis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de la Escuela de Lenguaje Conguillio en contra de Constanza Denisse Valenzuela González. Sin perjuicio la parte recurrida deberá abstenerse de realizar nuevas publicaciones asociadas a los hechos descritos en el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4198-2024-Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Helen Catherine Duque Toro, en representación de la Escuela de Lenguaje Conguillio, representada por Roxana Alejandra Vásquez Prado, domiciliadas en Ángel Pimentel Nº01120, comuna de Puente Alto, interpone acción de protección en contra de Constanza Denisse Valenzuela González, cédula d

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