MESA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Martin Antonio Mesa Socas, cubano, cedula nacional para extranjeros N° 25.179.917-2, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24477148 de 16 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Expone que en junio de este año, fue acogido un recurso de protección por esta Corte deducido en favor del recurrente, debido a que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país mediante la Resolución N° 24262789, previo a notificarle una resolución que contenía como causal de rechazo en blanco, no pudiendo presentar antecedentes adicionales en el plazo de 10 días que se le otorgó. Así, posteriormente, el referido Servicio revisó el caso y reanudó la tramitación de la solicitud, retrotrayendo el procedimiento para dictar una nueva resolución con la causal de rechazo específica, esto es, residencia irregular, lo que se le notificó el 19 de junio pasado. Agrega que el recurrente ingresó al portal digital del Servicio para tramitar el cálculo de multa por residencia irregular y, se estableció mediante Resolución Exenta N° 24345146, del 24 de julio de 2024, una multa de $65.967, la cual fue pagada el mismo día. Sostiene que este pago debió considerarse como un descargo válido contra la causal de rechazo, ya que cumplió con lo ordenado por la autoridad, declarando su infracción, pagando la multa correspondiente y presentando el comprobante respectivo. Explica que no obstante lo anterior, la resolución recurrida, rechazó su solicitud de permanencia definitiva, argumentando que no presentó la copia de la sanción por residencia irregular y ordenando el abandono del país en un plazo de 10 días. Sostiene que esta situación ha obligado al recurrente a incurrir en gas
Fundamentos
motivos del rechazo dentro del plazo, ya que el extranjero no pagó la multa por residencia irregular en el tiempo establecido. Explica que si bien el recurrente presentó el pago de una multa de $65.967, esta corresponde a una multa por reincidencia, mientras que la multa pendiente era de $263.080 por permiso vencido superior a 180 días, la cual figura como “no pagada”. Por ello, mediante Resolución Exenta N°24477148, del 16 de octubre de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su salida del país en 10 días, indicándole que podía interponer recursos administrativos según la Ley N° 19.880 y el artículo 139 de la Ley N° 21.325. Argumenta que la resolución recurrida se funda en que el extranjero no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley N°21.325. En efecto, el artículo 88 N°1 establece que las solicitudes deben rechazarse si no cumplen los requisitos migratorios de cada categoría, entre los cuales está la presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen, conforme al artículo 11 del Decreto 177. Indica que el recurrente, presentó documentación que no cumplía con los requisitos exigidos, específicamente el certificado de antecedentes del país de origen, lo que motivó el rechazo. Por lo tanto, sostiene que la resolución recurrida fue emitida conforme a las normativas aplicables y como consecuencia directa del incumplimiento de los requisitos legales para obtener la residencia definitiva, tras agotar las oportunidades de subsanación notificadas previamente, y que no se ha producido ningún acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos constitucionales del recurrente. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24477148 de 16 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, la recurrida informa que mediante notificación electrónica de 9 de julio de 2024, se le comunicó al recurrente las razones que servían de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole así un plazo de 10 días para presentar antecedentes y el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que no cumplió. Explica que si bien el recurrente pagó una multa, esta no corresponde a la que motivó el rechazo de su solicitud, la que se encuentra impaga, razón por la que fue finalmente rechazada. Cuarto: Que, del análisis de los anteced
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Martin Antonio Mesa Socas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio, solo en cuanto se debió dejar sin efecto la resolución recurrida, con el fin de que el Servicio recurrido otorgare al recurrente un plazo suficiente para acompañar el comprobante de pago de la multa correspondiente, habilitando el sistema de cálculo y pago electrónico al efecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese en su oportunidad. N°Protección-6338-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Martin Antonio Mesa Socas, cubano, cedula nacional para extranjeros N° 25.179.917-2, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24477148 de 16 de octubre de
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