JOHNNSY MOSQUERA MURILLO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece vía formulario Durley Andrea Martínez Martínez, quien interpone acción de amparo en favor de Jhonnsy Mosquera Murillo, colombiano, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de dicho recinto penal, solicitando que sea trasladado a la novena región, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli o de Angol. Refiere que el 11 de octubre pasado, el amparado fue trasladado desde de Antofagasta, hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota, donde fue aislado y amenazado de muerte. Dice que ya ha sufrido intentos de quitarle la vida, sin poder recurrir al gendarme encargado porque podría ser peor para él. Agrega que, por el momento, ya se encuentra en el sector patio, pero le habrían quitado sus pertenencias y comida. Pide, para la debida protección del afectado, que sea trasladado a alguno de los Centros ya señalados. A folio 6 evacua informe Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería, quien refiere que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama a 6 años de prisión por los delitos de posesión o tenencia de arma prohibida y porte de municiones y que cumple su pena desde el 14 de septiembre de 2023, con término el 14 de septiembre de 2029, encontrándose actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Quillota y clasificado como interno de mediano compromiso delictual. Respecto a la solicitud de traslado, indica que tras consultar al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, el análisis de los antecedentes y de las facultades que competen al Servicio, se concluyó que no había inconveniente para realizar el traslado a Angol, ya que el centro cuenta con condiciones adecuadas. Sostiene que no se ha cometido ilegalidad ni vulneración de derechos en la decisión de traslado del interno por parte de Gendarmería de Chile. A folio 11 y 13, informa Álvaro Millanao Valenzuela, Director Regional de Gendarmería, seña
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se solicita el traslado del interno, a una unidad penal de la región de la Araucanía, esto es, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli o de Angol. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, y los dichos del propio amparado en su declaración, este no ha recibido amenazas de muerte ni agresiones y actualmente se encuentra en buenas condiciones al interior del recinto penal. Además, ha solicitado voluntariamente su traslado a la novena región, requerimiento que ha sido canalizado por la Jefatura y se encuentra pendiente de resolución. Cuarto: Que además, conforme a lo señalado tanto por la Dirección Nacional como Regional de Gendarmería, no existiría inconveniente en acceder al traslado solicitado, hacia el Centro de Detención Preventiva de Angol, el que cuenta con las condiciones necesarias para contener al recluso. Quinto: Que, en consecuencia, es posible concluir que no existe en la especie vulneración a las garantías de libertad personal o seguridad individual invocadas, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhonnsy Mosquera Murillo y en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2556-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece vía formulario Durley Andrea Martínez Martínez, quien interpone acción de amparo en favor de Jhonnsy Mosquera Murillo, colombiano, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de dicho recinto penal, solicitando que sea trasladado a la novena región,
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