SIN INFORMACION

ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este caso Alfredo de Jesús Arteaga Márquez, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria que efectuó en el mes de julio de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Subsecretario del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; 2°).- Que evacuando traslado, el Servicio Nacional de Migraciones señala que remitió el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio a la Subsecretaria del Interior y, por su parte, esta institución manifestó que dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite; 3°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; 4º).- Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares” -respecto de acciones constitucionales en que se esgrimía una demora excesiva del Servicio de Migraciones en la conclusión de trámites relacionados con la situación migratoria-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; 5°).- Que, en consecuencia, tratándose en este caso

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de regularización migratoria extraordinaria, la que no pude olvidarse se otorga finalmente por el Subsecretario del Interior, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Alfredo de Jesús Arteaga Márquez, en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección 15.980-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este caso Alfredo de Jesús Arteaga Márquez, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria que efectuó en el mes de julio de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que

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