JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MINISTREIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL ROLDAN CARRILLO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, únicamente por constituir la libertad del imputado un peligro de la seguridad de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. 1619 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de noviembre de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora (s) En Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución recurrida y decrete una cautelar menos intensa de las previstas por el artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Posterior por la víctima, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, únicamente por constituir la libertad del imputado un peligro de la seguridad de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. 1619 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de noviembre de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora (s) En Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2401110648-6, RIT 832-2024. ROL CORTE 1619-2024 PENAL. Siendo las 9:21 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra y Presidenta

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