DORCELIENROBENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de septiembre del año 2024, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, en favor de Robenson Dorcelien, nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.166.256-6, domiciliado para este efecto encalle Manuel Ford N°2231, comuna de San Vicente, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residencia temporal. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2021, solicitó la residencia definitiva sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y habiendo transcurrido más de 32 meses, no ha recibido una respuesta por parte de la recurrida en relación con la solicitud de residencia definitiva, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador, en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325. Alega, que lo anterior deja a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, ya que otros solicitantes ya han obtenido respuesta, vulnerándose de este modo el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, así como los principios administrativos contenidos en la Ley 19.880. Solicita en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada, dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 16 de diciembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio recurrido, alegó primeramente la falta de legitimación pasiva a su respecto. Además, solicitó el rechazo del recurso puesto que éste habría perdido oportunidad, atendido que el pasado 6 de junio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24281121 rechazó la solicitud de residencia del extranjero y dispuso su abandono del país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad y no acreditar sustento económico, antecedentes que le fueran requeridos mediante notificación electrónica de fecha 12 de febrero del año en curso. 4° Que, entonces, a la fecha, y conforme se aprecia de los documentos acompañados por la recurrida, se cumplió con el trámite cuyo retardo la parte recurrente fundaba su acción, habiendo dictado el Servicio la Resolución Exenta que pone fin a la solicitud de residencia definitiva, emanada dentro de las esferas de sus facultades legales y debidamente fundada, por lo que actualmente no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar por haber perdido oportunidad, sin que entonces sea necesario pronunciarse respecto de la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad el recurso de amparo deducido en favor de Robenson Dorcelien, nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.166.256-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2195-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de septiembre del año 2024, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, en favor de Robenson Dorcelien, nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.166.256-6, domiciliado para este efecto encalle Manuel Ford N°2231, comuna de San Vicente, deduciendo recurso de protección en contra del Servi
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