SIN INFORMACION

AMPARADO: ALEJANDRO ANDRÉS ROA CAMPOS/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rol Amparo N° 582-2024, comparecen Marco Alexis Ávila Arce, Cédula Nacional de Identidad Número 17.573.404-K y Sebastián German Salinas Chandía, Cédula Nacional de Identidad Número 17.754.778-6, abogados, con domicilio en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, en representación del condenado Alejandro Andrés Roa Campos, Cédula Nacional de Identidad Número 12.073.303-6, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación de vehículo motorizado; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo con placa patente falsa; y saldo de condena por delito de tráfico ilícito de estupefacientes, veintidós días, con libertad vigilada intensiva revocada. Recurre en contra de la Resolución, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la Libertad Condicional. Señala al efecto que tiene como tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional el 6 de diciembre de 2024. Añade que se trata de una persona que cumple los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional. Además, la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal, toda vez que estima se trata de una persona que cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y el DS 338, con apoyo familiar y proyecto vital, sin sanciones carcelarias, con avances en materia laboral, talleres y capacitaciones, según consta de peritaje de la profesional Claudia Neira Peñailillo, habiendo sido catalogado por Gendarmería como de mediano compromiso delictual. Refiere que la negativa se funda en una apreciación errónea del respectivo informe de Gendarmería de Chile, vulnerando lo contemplado en el artículo 2 en relación al artículo 3° del Decreto 321, y normas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se ha presentado el recurso en contra de la decisión N° 278-2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, y que contiene los fundamentos tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional para denegar la libertad condicional, dejando constancia de que, sin perjuicio que del informe psicosocial se pueden obtener ciertos aspectos positivos en la evolución o características personales, se concluye que éstos tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que impiden la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado conceder tal beneficio por cuanto se trata de una persona que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento en instancia menos regladas; con riesgo alto de reincidencia delictual; necesidad de intervención muy alta en el factor de asociación a pares; nivel alto de educación/empleo, actitud pro criminal; conciencia del delito y daño inadecuadas, niega participación, priorizando el daño a sí mismo. Se encuentra en una etapa pre contemplativa en relación al cambio; minimiza su conducta y carece de análisis crítico; su red familiar no se configura como agente normativo, por lo que se sugiere la intervención intensiva por su fase motivacional; con escasa adherencia al cumplimiento de condena en el medio libre; y una baja probabilidad de cumplir con el beneficio; requiere monitoreo intensivo. CUARTO: Que de lo expuesto por las partes, de lo específicamente informado por la recurrida y de los antecedentes de la causa, aparece que la negativa a conceder la libertad condicional, constituye una decisión asumida con base en la normativa legal y reglamentaria aplicable, especialmente Ley N° 21.627, de 09 de noviembre de 2023 y Decreto N° 338, de 17 de septiembre de 2020, Reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925. Además, en lo que al amparado precisamente se refiere, la Resolución impugnada evidencia una pluralidad de fundamentos que motivan la decisión negativa, cuya seriedad se aprecia de su propio mérito. De la manera descrita, la Comisión recurrida ha fundado debidamente su decisión, dejando debida constancia de las razones tenid

Fallo

por tanto, en arbitraria e ilegal, especialmente por cuanto en la actualidad, en el contexto de la ley N° 21.124, no es necesario que los informes sean favorables. Cita al efecto jurisprudencia. Pide por lo anterior se acoja el recurso de amparo, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que ella sea concedida. Informó Claudia Vásquez Guíñez, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, señalando que entre los días 03 al 15 de octubre de 2024, sesionó la Comisión de Libertad Condicional para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. En relación a Alejandro Andrés Roa Campos, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por unanimidad, no conceder el beneficio de libertad condicional. Para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación y entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional. Asimismo el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –de 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional,

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, Rol Amparo N° 582-2024, comparecen Marco Alexis Ávila Arce, Cédula Nacional de Identidad Número 17.573.404-K y Sebastián German Salinas Chandía, Cédula Nacional de Identidad Número 17.754.778-6, abogados, con domicilio en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, en representación del condenado Ale

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