MARSEIL/POLICIA DE INVESTIGACIONES SECCION INTERNACIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de septiembre de 2024, comparece el abogado Tomás Matheson, en favor de Venise Marseil, ciudadana haitiana, pasaporte del mismo origen SA3769146, cédula nacional de identidad N°26.165.245-5, domiciliada en Tauro N°1718 comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente requirió la permanencia definitiva con fecha 25 de abril de 2023, bajo el N°58159388, sin haber recibido a la fecha resolución de término alguna, generando las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente, en circunstancias que otras personas han obtenido respuesta en menor tiempo, vulnerándose la garantía de igualdad ante la Ley. Añade que, si bien se ha entendido que dichos plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras se han triplicado, constituyendo un abuso y una vulneración también a los principios establecidos en la ley 19.880. Luego de referir Jurisprudencia en apoyo a su acción, finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan copia de la solicitud de permanencia definitiva y del pasaporte de la actora. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el cual fue evacuado a folio 7. En subsidio, en cuanto al fondo, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 23 de abril de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no habría afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afect
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de septiembre de 2024, comparece el abogado Tomás Matheson, en favor de Venise Marseil, ciudadana haitiana, pasaporte del mismo origen SA3769146, cédula nacional de identidad N°26.165.245-5, domiciliada en Tauro N°1718 comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional
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