9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A./MELÓN HORMIGONES S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°5170-24-CASACIÓN) - (REASIG. DE DIA MARTES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- Con relación al recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó las tachas de los testigos Valenzuela Valdivia y Álvarez Silva. Primero: Que los testigos Seidmon Valenzuela Valdivia y Gonzalo Álvarez Silva han reconocido ser empleados o dependientes de la demandada Melón Hormigones S.A. motivo por el cual la actora objetó su testimonio, aduciendo que les afectaba la causal de inhabilidad prevista en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue desestimado por el tribunal a quo aduciendo que el Código del Trabajo contempla un estatuto protector para los trabajadores que les protege la estabilidad en el empleo y permite declarar de manera imparcial. Segundo: Que, el Código del Trabajo no ha derogado de forma expresa ni tácita la causal de inhabilidad prevista en el artículo 358 número 5 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, existiendo norma legal expresa que regula el valor de las declaraciones testimoniales en sede civil, ésta debe prevalecer por sobre los criterios que pueda tener el Tribunal con relación a las imparcialidades que pueda tener un testigo debido al vínculo que posea con la parte que lo presenta. De modo que aun cuando se entienda que el Código del Trabajo protege de manera suficiente el testigo de cualquier amenaza de represalia o presión que pudiera ejercer su empleador para torcer su testimonio, aquello no permite soslayar lo que manda la ley en un sistema de prueba legal o tasada. Cuarto: Que, siendo así, cabe constatar que ambos testigos son efectivamente inhábiles y debe restarse de todo valor probatorio a sus dichos. Quinto: Que, en consecuencia, se acogerán las tachas opuestas como se dirá en lo resolutivo. II.- Con relación al recurso de casación en la forma deducido en lo principal de folio 116. Sexto: Que, la demandante persigue la declaración de nulidad de la sentencia de primera instancia por haber incurrido en el vicio formal previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Proc

Fallo

fallo habría mutado el centro de la discusión y consideró erróneamente que la cuestión controvertida versa sobre la causa de las fisuras en la losa. Séptimo: Que, esta misma alegación se plantea como uno de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación para intentar revocar lo resuelto en primera instancia, lo cual se alza como una razón suficiente para desestimar de plano este arbitrio. Sin embargo, un análisis del fallo impugnado permite advertir que, en todo caso, este pondera y analiza precisamente la prueba rendida con relación a la calidad del hormigón suministrado y, en particular, los resultados de las muestras de hormigón que fueron examinadas por los laboratorios TESTCONTROL y CESMEC, de modo que no se advierte una desviación en cuanto al objeto y causa del juicio que justifique anular por dicho motivo la sentencia. Octavo: Que, a mayor abundamiento, en la propia demanda se expresa que la aparición de fisuras en la losa y resultados entregados en los ensayos del hormigón determinaron la demolición de la losa, por lo que en cuanto la sentencia discurre acerca del origen y causa de las fisuras o grietas. No lo hace una cuestión ajena al pleito, sino que sobre el núcleo de este. Noveno: Que, por lo antes razonado, el presente recurso de casación en la forma deberá ser de desestimado. III.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de folio 113. Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Déci

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- Con relación al recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó las tachas de los testigos Valenzuela Valdivia y Álvarez Silva. Primero: Que los testigos Seidmon Valenzuela Valdivia y Gonzalo Álvarez Silva han reconocido ser empleados o dependientes de la demandada Melón Hormigones S.A. motivo por

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