EVELYN BAEZ THOMPSON / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Evelyn Paola Baez Thompson, y deduce Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-137032-2024, de 30 de agosto de 2024, por la que se confirmó el rechazo de 14 licencias médicas, N°s 15260798-9, 15389235-0, 15527829-3, 15715889-9, 91257972-7, 92166714-0, 93304826-8, 95095562-7, 96727048-2, 98037584-6, 99329530-2, 100211349-6, 101487220-1, 61870358, por reposo injustificado, lo que vulnera garantías constitucionales resguardadas por este recurso. Expresa que fue operada de hernia y de túnel carpiano pues padecía desde hace 4 años de dolor en la espalda y que es su médico quien no le otorga el alta y la autoriza para volver a trabajar, pues debe efectuarse una nueva cirugía de fijación lumbar y cervical, pero no cuenta con los medios para aquello, pide por su recurso que se le autoricen las licencias rechazadas. Acompaña copia de la resolución y otros antecedentes médicos. A folio 4 consta el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, quien solicita el rechazo de la acción constitucional. Expresa que la justificación del rechazo, por parte de la COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en sistema informático SIF, donde se informan los
Fundamentos
motivos para proceder al rechazo de cada una de las licencias impugnadas, recurriendo luego a la SUSESO quien, a través de su Resolución Exenta N° R-01-IBS-137032-2024, de fecha 30 de agosto de 2024 concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, basado en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 500 días de reposo ya autorizados por la misma patología. En efecto, no se menciona la evolución de la sintomatología ni el impacto en la funcionalidad, sin mención de los ajustes farmacológicos realizados. Además, no se adjunta el carnet de kinesioterapia correspondiente al periodo de reposo de las licencias médicas reclamadas. Tampoco se informa sobre la fecha probable de cirugía, ni se adjunta la lista de espera quirúrgica. Los antecedentes tenidos a la vista son insuficientes, y no permiten justificar el rol terapéutico ni la extensión del reposo más allá del periodo ya autorizado. A folio 7 Informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa alega la extemporaneidad del recurso fundada en que se habría interpuesto luego del plazo de treinta días establecido para estos efectos. Luego reclama la improcedencia de la acción constitucional de protección en materias relacionadas con el Derecho de Seguridad Social, el cual está establecido en el numeral 18 del artículo 19, no encontrándose amparado por esta acción. En cuanto al fondo, indica que en el caso de la recurrente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado, sino que por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Expresa que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito se resolvió por la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Luego, da cuenta de los antecedentes que obran en el expediente administrativo de la actora donde se relatan los informes médicos elaborados respecto de cada una de las licencias rechazadas, donde constan sus respectivos fundamentos. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-137032-2024, de 30 de agosto de 2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de catorce licencias médicas por reposo no justificado, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que se a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Evelyn Paola Baez Thompson, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se dispone que esta última deberá realizar por intermedio de un especialista, una pericia clínica que informe acerca de la patología que afecta a la recurrente a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de aquellas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6322-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Evelyn Paola Baez Thompson, y deduce Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-137032-2024, de 30 de agosto de 2024, por la que se confirmó el rechazo de 14 licencias médicas, N°s 15260798-9, 15389235
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