SALGADO PARADA GERMÁN/ BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Aravena Sigala, abogado por la parte ejecutada, en juicio ejecutivo, autos Rol C-17757-2023, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, caratulados, “BANCO ITAÚ CHILE S.A./SALGADO”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de julio del presente, que denegó el recurso de apelación presentado, a su vez, en contra de la resolución de 19 de julio, solicitando que se acoja el presente recurso y que se declare admisible el mencionado recurso de apelación. Explica que el 11 de julio, se fijó nuevo mínimo para las bases del remate por lo que su parte, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, objetó el mínimo establecido pidiendo que se fijara a través de la realización de un perito tasador. La mencionada solicitud fue rechaza el 19 de julio por el tribunal, teniendo como fundamento que las bases del remate ya estaban aprobadas y que la objeción era extemporánea. Respecto de la resolución de fecha 19 de julio, su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 24 de julio, y por resolución de 30 de julio se resolvió de la siguiente manera: “Al escrito de folio 32, a lo principal: atendido el mérito de autos y a la data pronunciamiento de la resolución recurrida no ha lugar por extemporáneo. Al otrosí: no ha lugar, estese a lo resuelto precedentemente”. Conforme lo anterior, indica que la resolución de 30 de julio es errada, desde que los recursos se interpusieron dentro de plazo y se trata de una resolución que altera la substantación regular del juicio, ya que no permite el uso del derecho de objeción que establece el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el presente recurso, declarando que la apelación interpuesta en forma subsidia el 24 de julio, es admisible. Segundo: Que evacúa informe Beatriz Catrileo Ojeda, Juez Suplente del 25° Juzgado Civil de Santiago, al tenor del recurso de
Fallo
se resuelve a los mencionados recursos: “Al escrito de folio 32, a lo principal: atendido el mérito de autos y a la data de pronunciamiento de la resolución recurrida no ha lugar por extemporáneo; Al otrosí: no ha lugar, estese a lo resuelto precedentemente”. Sobre el recurso interpuesto y la declaración de su extemporaneidad, indica que es efectivo, al tenor de la fecha de la resolución recurrida - de 19 de julio de 2024- y la fecha de ingreso del escrito de interposición de los recursos - 24 de julio de 2024 -, que éste último, ha sido efectuado dentro del plazo establecido en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que revisado el sistema de tramitación electrónica, se puede tener por establecido que: El 11 de julio del año 2024, a folio 26, se tuvieron por modificadas las bases del remate para efecto de lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de una presentación del ejecutante donde acompañada el avalúo vigente de la propiedad embargada para el segundo semestre del año 2024. El 12 de julio del año 2024, a folio 27, el ejecutado hizo uso de la citación, objetando el mínimo para la subasta y solicitando que la tasación fuera fijada por un perito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. El 19 de julio del año 2024, a folio 29, el Tribunal rechazó la objeción, en síntesis, porque las bases del remate habían sido aprobadas con fecha 8 de marzo del presente año, momento en
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Aravena Sigala, abogado por la parte ejecutada, en juicio ejecutivo, autos Rol C-17757-2023, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, caratulados, “BANCO ITAÚ CHILE S.A./SALGADO”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de julio del pr
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