SOLANGE PAOLA HUERTA REYES C/ NN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, pues existen elementos suficientes que permitir presumir fundadamente la participación del imputado en los hechos investigados. Por otra parte, respecto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que, en este estadio procesal, no existen elementos que permitan estimar que han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la medida cautelar que hoy se revisa, pues los delitos por los que ha sido formalizado el imputado contemplan penas que pueden superar los diez años de privación de libertad, lo que justifica la mantención de la prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 419-2024, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Daniel Patricio Yáñez Seguel. Devuélvase la competencia Penal-6584-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-6584-2024 Ruc: 2400002633-2 Rit : O-419-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Paul André Boulou Digitad
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