WILMER REMLIW RODRÍGUEZ DURÁN / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Wilmer Remliw Rodríguez Durán, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión que pesa en su contra. Indica que entró al país en noviembre de 2022 por paso no habilitado, autodenunciándose en la frontera, y actualmente vive en Llay Llay, es soltero, trabaja en el agro y no cuenta con antecedentes penales. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso, indicando, como cuestión previa que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, indica que mediante acta de notificación de 27 de agosto de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal, se notificó al recurrente que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos respectivos, lo que no ocurrió. En virtud de lo anterior, se dicta la Resolución Exenta N° 244873340 de 23 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conforme a la causal de expulsión del artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325. A folio 4, informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones, indicando que el extranjero fue notificado de su expulsión el 23 de octubre de 2024. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la improcedencia: Primero: Que sin perjuicio de la existencia del procedimiento especial del artículo 141 de la Ley N°21.325, habiéndose alegado por la recurrente la existencia de una eventual conculcación de los derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y conforme al artículo 21 de la misma, resulta procedente el arbitrio de amparo, por lo que la alegación en referencia será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la orden de expulsión de territorio nacional del recurrente, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 244873340 de 23 de octubre de 2024. Tercero: Que el artículo 32 de la Ley N°21.325, dispone como prohibición imperativa de ingreso al país, el intentar hacerlo mediante elusión de control migratorio o por paso no habilitado, cuestión que, conforme al artículo 127 del mismo cuerpo legal, en su numeral primero, resulta además una causal de expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que en la especie, ha resultado acreditada la circunstancia antes anotada por el informe de Policía de Investigaciones evacuado en el procedimiento, y del propio reconocimiento del amparado en su recurso, de haber ingresado al país por paso no habilitado. Quinto: Que, por otra parte, se advierte, de la resolución atacada, que ella se encuentra debidamente fundamentada, dictada por autoridad competente, en el ejercicio de su atribuciones, en un proceso administrativo legalmente tramitado, en que el afectado tuvo todas las oportunidades para ejercer adecuadamente su derecho a defensa. En el mismo sentido, según se expresa en la resolución recurrida, el recurrente no había acreditado arraigo laboral ni familiar ante el servicio, además de la situación de ingreso por paso no habilitado ya indicada. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en la decisión adoptada por la autoridad, de lo que se sigue que el presente arbitrio debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de improcedencia del recurso alegada por la recurrida y se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wilmer Remliw Rodríguez Durán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2813-2024. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Wilmer Remliw Rodríguez Durán, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión que pesa en su contra. Indica que entró al país en noviembre de 2022 por paso no habilitado, autodenunciá
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