SIN INFORMACION

FIGUEROA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de VICTOR LEONCIO FIGUEROA SILVA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°913-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 58 años, y se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día por el delito de violación de menor de 14 años y abuso sexual, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe Inició el cumplimiento de la condena, el 12 de agosto de 2015, terminando de cumplir su pena efectiva el 13 de agosto de 2025, restando de cumplir, 09 meses. Indica que el amparado, durante su vida intrapenitenciaria, presenta muy buena conducta, y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°913-2024, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que compete a aquella, correspondiendo a esta Corte únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de VICTOR LEONCIO FIGUEROA SILVA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, según se lee en su motivo tercero, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2831-2024. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de VICTOR LEONCIO FIGUEROA SILVA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que

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