SABATHIER/MONSALVE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1 compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Frederict Jose Colmenarez Peraza, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°183088378, domiciliado para estos efectos en Los Carreras 691, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra del Subsecretario del Interior, don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la Resolución Exenta N°27149 de fecha 24 de julio de 2024, mediante la cual se rechaza otorgamiento de solicitud de regularización extraordinaria en el país, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando en su parte conclusiva que se ordene dejar sin efecto la citada resolución y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, todo lo anterior con expresa condena en costas. Para sustentar su acción, indica que la persona en favor de quien acciona, debido a la difícil situación socioeconómica en su país de origen, se ve obligada a ingresar a Chile por un paso fronterizo no habilitado, realizando la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino. Posteriormente, se decreta su expulsión, la que es dejada sin efecto mediante sentencia dictada el 7 de septiembre de 2021, dictada en el Recurso de Amparo N° -148-2021. En virtud de lo anterior, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, envía en fecha 18 de octubre de 2022, solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada e
Fundamentos
motivos humanitarios. Al efecto, sostiene que la resolución impugnada fue pronunciada por la autoridad competente y se encuentran debidamente fundada, sustentándose en una serie de argumentos de hecho y derecho debidamente expresados. Expresa que, en el caso en concreto, la recurrente fundamenta su solicitud de regularización migratoria en situaciones de carácter general, sin aportar antecedentes suficientes que permitan apreciar por qué, de esas situaciones generales, se deriva una afectación particular lo suficientemente excepcional como para justificar su regularización migratoria y se le otorgue un permiso de residencia temporal excepcional, a pesar de haber vulnerado la normativa nacional vigente por voluntad propia y a pesar que las situaciones que expuso a la autoridad afectan a una multiplicidad de personas. Destaca que la carga probatoria corresponde a la propia parte solicitante del beneficio, por cuanto se trata de hechos positivos que requieren ser respaldados por antecedentes fidedignos suficientes para justificar un tratamiento diferenciado respecto de otras personas que pudiesen vivenciar situaciones similares. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Cuarto: El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política Por lo anterior, atendida su especial naturaleza tutelar, para que pueda prosperar es indispensable que: a) quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b) que el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y c) como asimismo, que la arbitrariedad o la ilegalidad que afecta el derecho haya resultado comprobada y produzca perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo del derecho garantizado por la carta fundamental. Quinto: Que, el presente recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N°27149 de fecha 24 de julio de 2024, que resolvió rechazar el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional en el país, respecto de la persona extranjera Frederict José Colmenarez Peraza, la que le fue notificada con fecha 10 de septiembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el Oficio Ordinario N°48.479, decisión sustentada en que el requerimiento de regularización migratoria carece de antecedentes suficientes que permitan a la autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario. Sexto: El artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 señala que, entre otras, corresponderá a la Subsecretaría del Interior la siguiente función: “9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Frederict José Colmenarez Peraza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 432-2024
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C.A. Copiapó Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1 compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Frederict Jose Colmenarez Peraza, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°183088378, domiciliado para estos efectos en Los Carreras 691, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce acción constituci
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