JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALLENAR (LETRADO)

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ECOMAC NORTE SPA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 12. a 17., que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Se ha alzado en apelación la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, dictada por el tribunal de policía local de Vallenar, que acogió la querella interpuesta en contra de la Inmobiliaria y Constructora Ecomac Norte SpA, y la condenó a una multa equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, por infracción a los artículo 12 y 23 de la Ley N° 19.496; y, asimismo, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la mencionada empresa, ordenando el pago de $1.000.000 por concepto de daño moral, con reajustes e intereses, sin costas. A través de la apelación se solicita la revocación de la referida sentencia y que, en su lugar, se resuelva el rechazo de la querella infraccional y la demanda civil, con costas. En subsidio, se peticiona que la referida sentencia se confirme, con declaración que se rebaja sustancialmente el monto de la multa a la que fue condenada la empresa y, asimismo, que se rebaja la indemnización por daño moral. SEGUNDO: Es importante considerar que las conclusiones a las que arribó el tribunal de primera instancia, vertidas en los motivos 10 y 11 de la sentencia que se revisa, que desestiman los argumentos de la parte denunciante, son suficientes para rechazar la querella infraccional. En efecto, no puede desconocerse que la parte denunciante, en su querella, hace referencia, una y otra vez, a la celebración de una promesa de compraventa y no a un contrato de compraventa propiamente tal. Luego, como lo refirió el propio juez del grado [en el motivo 10. del

Fallo

fallo recurrido], la cláusula tercera de la compraventa celebrada entre las partes, contiene la siguiente estipulación: «Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellas relativa al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito». De tal manera, encontrándose cumplido el contrato de promesa de compraventa sobre el cual se construye el relato de la parte demandante, no es adecuado concluir, como lo hizo oficiosamente el juez de primera instancia en el motivo 12. de su sentencia [ahora suprimido], que se produjo un incumplimiento de la Ley N° 19.496, basándose en hechos ocurridos con posterioridad a un contrato de compraventa no incluido en el relato de la demanda. TERCERO: Por lo demás, si bien la parte demandada hace referencia a la mentada compraventa en su escrito de contestación, ello tiene como propósito, por un lado, evidenciar la omisión o inexactitud antes anotada y, por otro, confirmar que el contrato de promesa de compraventa fue íntegramente cumplido cabalmente al materializarse con las firmas de todas las partes en la respectiva compraventa. CUARTO: En efecto, la parte demandada, en su contestación, señaló lo siguiente: «Pues bien, la querellante sólo habla de un contrato de promesa de compraventa que habría celebrado con la querellada, pero omite señalar a US. que con fecha 22 de Julio de 2022, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Vallenar de don P

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C.A. Copiapó Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 12. a 17., que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Se ha alzado en apelación la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, dictada por el tribunal de policía local de Vallenar, que acogió la

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