ESTRADA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Roberto Leyton Orellana, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por la dictación de la resolución de 7 de noviembre del presente año, que reprogramó su juicio oral para el día 24 de enero de 2025; y por la dictación de la resolución de 12 de noviembre del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del acusado, solicitando que se deje la misma sin efecto, o de mantenerse, que el juicio oral se agende dentro del plazo de 60 días desde su reprogramación. Funda su arbitrio en que se encuentra acusado por el delito de robo en lugar habitado, y no compareció a la audiencia de juicio oral con fecha 21 de junio del 2024, despachando el tribunal la orden de detención en su contra y la prisión preventiva anticipada. Fue detenido e ingresado a la cautelar el 12 de julio de 2024, fijándose audiencia de juicio oral para el 15 de noviembre de la misma anualidad, y revisión de prisión preventiva el 17 de julio, fecha en que se mantuvo la misma previo pago de una caución de 300 mil pesos. Indica que aún manteniéndose recluido, se celebró audiencia intermedia el 7 de noviembre de 2024, donde el Ministerio Público solicitó la reprogramación por falta de prueba, a lo que el tribunal accedió, fijando nuevo juicio oral para el 24 de enero de 2025. Luego, el 12 del mismo mes y año se revisó la prisión preventiva a solicitud de la defensa, manteniéndose la misma bajo fundamento de no haber variado las circunstancias tenidas a la vista para su decreto. Señala la ilegalidad de las resoluciones por no respetar el plazo del artículo 281 del Código Procesal Penal para el agendamiento del juicio oral; y así lo mismo en el caso de la mantención de la prisión preventiva, que se vuelve excesiva. A folio 4, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, añadiendo, en lo que interesa, que en contra de la resolución que reprogramó el juicio oral no se interpuso recurso alguno por pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se pretende dejar sin efecto la resolución del tribunal recurrido de 7 de noviembre del presente año, que reprogramó la audiencia de juicio oral en la presente causa fuera del plazo prescrito en el artículo 281 del Código Procesal Penal; y la resolución de 12 de noviembre del presente año, que mantuvo la prisión preventiva del amparado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el tribunal, al haber reagendado la audiencia de juicio oral para el día 24 de enero de 2025, teniendo en consideración que el imputado se encuentra en prisión preventiva desde el 12 de julio del año en curso, la fijación de esta audiencia le impone un gravamen exagerado respecto de su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, motivo por el cual deberá acogerse el presente recurso a objeto de que el tribunal, en los términos del artículo 281 del Código Procesal Penal en su inciso tercero, programe la audiencia para un día no superior al vigésimo contado desde la presente resolución, debiendo ajustar su programación de juicios de modo de dar preferencia al amparado en su condición de privado de libertad. Tercero: Que, en lo que refiere a la decisión de mantener la prisión preventiva del amparado, y siendo el presente arbitrio solamente un medio de control de legalidad, se puede advertir que dicha decisión ha sido adoptada por la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y con el debido fundamento, no siendo, además, el presente arbitrio la vía para impugnar el fondo de la decisión de mantener la medida cautelar anotada, por lo que forzosamente se rechazará en este acápite.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Leyton Orellana en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de 7 de noviembre del presente año, en lo que se refiere a la reprogramación del juicio oral en su contra para el día 24 de enero de 2025; y se dispone que el tribunal recurrido deberá programar la audiencia dentro del plazo máximo de 20 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2856-2024. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Roberto Leyton Orellana, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por la dictación de la resolución de 7 de noviembre del presente año, que reprogramó su juicio oral para el día 24 de enero de 2025; y por la dictación de la resolución de
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