IRRIBARREN/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Marcelo Irribarren Montecino, técnico de nivel superior en enfermería, interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Caldera, representada legalmente por doña Brunilda González Ánjel, alcaldesa de la I. Municipalidad de Caldera, y en contra de ella, como máxima autoridad edilicia, por los actos ilegales y arbitrarios en que han incurrido en su contra, que privan, perturban y amenazan sus derechos a la plena integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, asegurados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1, 2 y 24. En cuanto a los hechos, refiere que es técnico de nivel superior en enfermería, manteniendo contratación indefinida con la I. Municipalidad de Caldera, Dirección de Salud, designado al Servicio de Urgencia [SAR], Servicio de Rayos, del Centro de Salud Familiar de la comuna de Caldera Charito Corvalán [en adelante simplemente CESFAM]. Relata que por hechos de acoso y maltrato de los que fue víctima en su lugar de trabajo, el día 5 de junio de 2021 presentó una denuncia, iniciándose un proceso de investigación dentro de la institución a la que pertenece. Luego, como una forma de desvirtuar su denuncia y demostrando actitudes persecutorias y contrarias a derecho, el día 7 de junio de 2021, la Directora (S) de Salud Municipal (de Caldera) doña Adelina Vergara Godoy, mediante Informe N° 3 ingresó a la Alcaldía de Caldera con N° 1710, denuncia de supuestas situaciones, indicando que en los hechos del 5 de junio, él habría actuado con falta de respeto, además de indicar que habría hecho uso personal de una ambulancia y una impresora de SAR, todo relacionados con posibles faltas y/o incumplimientos de sus funciones, que habrían ocurrido en el mes de abril del año 2021, para que se iniciara una investigación sumaria. En base a lo anterior, con fecha 10 de junio de 2021, la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Caldera ordenó mediante Decreto Alcaldicio N° 1665 investigación sumaria y de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra la ciudadanía en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a las personas afectadas. SEGUNDO: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: De la lectura del libelo se advierte que la acción constitucional apunta a la demora excesiva y sin justificación de una investigación sumaria ordenada instruir por la Alcaldesa de la Municipalidad de Caldera, por resolución dictada el 10 de junio de 2021, es decir, hace más de tres años. Según el relato de las partes y la documentación acompañada [especialmente el Decreto N° 1665, de 10 de junio de 2021, suscrito por la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Caldera, doña Brunilda González Ánjel], la referida investigación se aperturó para determinar la responsabilidad administrativa y aclarar los hechos consignados en el Informe N° 3, de 7 de junio de 2021, remitido por la Directora [S] de Salud Municipal, doña Adelinda Vergara Godoy, sobre diversas situaciones relacionadas a posibles faltas y/o incumplimientos en funciones del funcionario M.I.M. [el recurrente], técnico de enfermería. CUARTO: De otro lado, el recurso se protección también reprocha el incumplimiento por la parte recurrida, del Dictamen N° E513226/2024, de 12 de julio de 2024, de la Contraloría Regional de Atacama. Sobre este punto, se reprocha la inacción respecto a las medidas n
Fallo
se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. Agrega, en su inciso segundo, que en casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda. Por su parte, el artículo 133 de la Ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, replica la normativa anterior. En tal sentido, el inciso tercero de dicha regla, establece que la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. Y, su inciso final, señala que, en casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el alcalde. UNDÉCIMO: Como se ve, la normativa antes referida es clara en establecer un plazo de veinte días para la investigación de los hechos, al término de los cuales, en un breve plazo de tres días,
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C.A. Copiapó Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Marcelo Irribarren Montecino, técnico de nivel superior en enfermería, interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Caldera, representada legalmente por doña Brunilda González Ánjel, alcaldesa de la I. Municipalidad de Caldera, y en contra de ella, como máxima autoridad edilicia, por los actos ile
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