SIN INFORMACION

WUILKIN ALCIDE QUIÑONES URQUIOLA CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de noviembre del año en curso, comparece doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Wuilkin Alcide Quiñonez Urquiola, trabajador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°29.825.878, con domicilio en Pasaje San Martin 969, Villa San Jorge, comuna de Pichilemu, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°24498701, de fecha 29 de octubre de 2024, notificada el 6 de noviembre del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y que dispone la expulsión de país del extranjero. Señala que el actor ingresó a Chile en octubre del año 2022. Indica que el 1 de septiembre del año en curso el señor Quiñonez obtuvo un contrato de trabajo para desempeñarse como garzón, por lo que se encuentra trabajando de manera regular en Chile y, además, cuenta con lazos familiares con sus primos y los hijos de éstos, recalcando que estos últimos son nacidos en Chile. Refiere que el actor no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen y siempre ha trabajado y mantiene un arraigo laboral, social y familiar en Chile. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°24498701 y se disponga que las autoridades mantengan la residencia del actor, con costas. A folio 3, comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. Indica que la autoridad policial informó que el extranjero registra un ingreso al país en forma irregular, eludiendo el control migratorio. Es así, que al ser notificado del inicio del proceso administrativo en su contra, se le confirió un plazo para evacuar sus descargos, lo que el actor no hizo, por lo que se resolvió con los antecedentes disponibles. Señala que la resolución impugnada se encuentra

Fundamentos

fundamentos se encuentran debidamente expresados y fue dictada por la autoridad competente en la materia. Especifica que respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, consta el ingreso por paso no habilitado, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Además, refiere, tampoco se acreditó la existencia de vínculos familiares de los mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. Enfatiza que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando el rechazo del presente recurso, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación: Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°24498701, de fecha 29 de octubre de 2024, notificada el 6 de noviembre del año en curso, mediante la que se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en los artículos 127 N°1 con relación al 32 N°3 de la Ley 21.235, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. 3.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se ha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Wuilkin Alcide Quiñonez Urquiola, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°24498701, de 29 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 59-2024 Contencioso Administrativo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de noviembre del año en curso, comparece doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Wuilkin Alcide Quiñonez Urquiola, trabajador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°29.825.878, con domicilio en Pasaje San Mar

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