Jdo. de Letras del Trabajo de Iquique

A.F.P. CAPITAL S.A. CON CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE

Rol

A-26-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsión Social, todos con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch 548 Of. 49 G. Lynch, Iquique, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, representada por doña Jenny Marlene Núñez Núñez, ignoran profesión, con domicilio en Calle Baquedano 1200, Iquique y solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.045.154.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $1.045.154.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas, todo ello según lo establecen la resolución N°4237645, de fecha 28 de febrero de 2022, que acompaña. 1 Código: NPEXFCBQBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que dicha resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y por no encontrarse prescrita la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la ejecutada, con fecha 29 de diciembre de 2022, opone excepción de prescripción de la acción del artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el dispuesto en el Nº5 del artículo 5 y en el artículo 38 bis, ambos de la Ley 17.322. Indica que, la Resolución N°4237645, de fecha 28 de febrero de 2022, dictada por la ejecutante, se dirige a cobrar las cotizaciones previsionales del fondo de jubilación del extrabajador Vicente Enrique Lemus Marín, Cédula de Identidad N°4.273.756–9. Señala que la referida Resolución, se refiere a los siguientes períodos: 1.- Meses comprendidos entre enero y diciembre de 1987. 2.- Meses c

Fallo

por tanto se finiquitó a varios docentes en los que se encontraba el Sr. Lemus pagándole todas las indemnizaciones que señala la ley. Repreguntada para que diga la testigo, desde cuándo trabaja en la Comudesi. Responde: Desde el mes de octubre del año 2004, en el departamento jurídico y a contar del mes de diciembre del año 2012, en el cargo de recursos humanos en la Cormudesi hasta la presente fecha. 2.- Carla Villanueva Castro, cédula de identidad Nº13.215.309-4, domiciliada en calle Zegers 718, de Iquique, expone: AL PUNTO DE PRUEBA UNO: Responde: Es efectivo, que por los años el profesor Lemus dejó de trabajar en la Corporación fue en febrero del 2007, y a la fecha no ha vuelto a trabajar a ningún establecimiento dependiente de la Corporación Municipal. 6 Código: NPEXFCBQBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Repreguntada para que explique la testigo, como le consta lo declarado. Responde: Yo, trabajo en el departamento de personal desde el año 1996, conozco personalmente al profesor Lemus ya que parte de mi trabajo es confeccionar los contratos, ingresarlos al sistema de remuneraciones, por lo que me consta que él dejó de trabajar desde esa fecha. AL PUNTO DE PRUEBA DOS: Responde: Él fue finiquitado por supresión de horas. En esa oportunidad fueron varios los profesores que tuvieron esa condición en febrero del 2007, lo que se pudo confirmar en el finiquito encontrado en la carpeta del funcionario en

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CAUSA RIT NºA-26-2022 AFP CAPITAL con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL SENTENCIA (EXCEPCIONES) Iquique, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad

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