SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JORGE LUIS CARTES MUÑOZ CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año en curso, comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Jorge Luis Cartes Muñoz, cédula de identidad N° 18.215.348-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio señalado y que se resolvió rechazar la postulación en base al mérito del informe psicosocial, el que no se evidencia contundente en negar la posibilidad de reinserción, por lo que si bien la resolución transcribe algunas parcialidades negativas del informe, carece de igual forma de la debida fundamentación, pues no se logra comprender bajo cual estándar el informe resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción, exigiéndose por parte de la recurrida un estándar mayor al contemplado por la ley, todo lo cual infringe los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, junto con la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se otorgue el beneficio de libertad condicional. Con fecha 15 de noviembre de 2024, se evacuó informe por Gendarmería de Chile, remitiendo copia del informe de postulación psicosocial. Con fecha 20 de noviembre de 2024, evacuó su informe el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, quien sostuvo que el artículo 2 N°3 del D.L. 321 de 1925, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante JORGE LUIS CARTES MUÑOZ si bien logra una disminución del nivel de riesgo de reincidir de alto a medio, debe tenerse presente sus características de personalidad que dan cuenta de la existencia de necesidades criminógenas asociadas a deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y escasas habilidades sociales, dando cuenta de un historial de perpetración caracterizado por la violencia, buscando satisfacer sus necesidades sin mayor consideración a otros. De otra parte, requiere desarr

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Jorge Luis Cartes Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 601-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año en curso, comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Jorge Luis Cartes Muñoz, cédula de identidad N° 18.215.348-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica