2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ALZAMORA ESQUIVEL HERNAN RODRIGO CON INMOBILIARIA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos caratulados “Alzamora Esquivel Hernán Rodrigo con Inmobiliaria”, Rol C 2877-2019 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, se dictó sentencia por doña Cecilia Rojas Nogerol, Jueza subrogante de dicho tribunal, la que fuera complementada posteriormente, resolviéndose, en definitiva: “I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada principal mediante presentación de fecha 23 de octubre de 2019. II.- Que se rechaza, con costas, la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por don Hernán Rodrigo Alzamora Esquivel, con fecha 06 de agosto de 2019. III.- Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional interpuesta con fecha 23 de octubre de 2019, ordenándose la resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 25 de junio de 2015. De este modo, la Sociedad Inmobiliaria R&M Limitada queda facultada para retener el equivalente en pesos al 5% de las 3.303 UF pactadas como precio total de la compraventa prometida, a título de multa indemnizatoria por infracción contractual del promitente comprador; debiendo, a su vez, restituir la diferencia a don Hernán Rodrigo Alzamora Esquivel, de acuerdo a lo pactado en la cláusula décima del contrato de promesa aludido. IV.- Que atendido lo resuelto, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción de contrato no cumplido, por ser incompatible con lo decidido. V.- Que se condena en costas al demandante principal y demandado reconvencional” Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación en la forma y conjuntamente de apelación por la parte demandada y demandante reconvencional. Dichos recursos se declararon admisibles procediéndose a la vista de estos quedando en la causa en acuerdo y en este acto se dicta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada. PRIMERO: Que si bien en este proceso se acumularon dos causas, ello por haberse interpuesto dos escritos impugnatorios, cada uno de los cuales contenía una recurso de casación y apelación interpuestos por la parte demandada principal, el primer escrito deducido contra la sentencia primitivamente dictada; y, el segundo contra su complemento, pero al referirse el segundo a las decisiones efectuadas en la primitiva sentencia en iguales términos que en el segundo libelo impugnatorio ya que en el primero ya se cuestionaba lo referido a la excepción de contrato no cumplido que es en sí el complemento y atendido el carácter de inmodificable de estas vías de impugnación, es que estas sentenciadoras se referirán al primero de ellos. Aclarado lo anterior, cabe expresar que la parte demandada funda la casación, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la decisión del asunto controvertido ello, porque el tribunal a quo, desechó la excepción de contrato no cumplido interpuesta por su parte, fundando dicha decisión, conforme el considerando décimo tercero en “Que atendido lo razonado precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción de contrato no cumplido, por ser esta incompatible con lo ya resuelto”, agregando que lo anterior no resulta claro y que con ello se desechó su petición principal, pronunciándose respecto de su petición subsidiaria SEGUNDO: Que, haciendo un análisis de la sentencia dictada, en su motivo duodécimo, se refiere a los fundamentos para rechazar la demanda principal, por lo cual, no cabe sino concluir que se refiere a estos la decisión impugnada al momento de su resolución. Cabe hacer presente que la alegación de contrato no cumplido fue invocada dentro de la contestación de la demanda como medio de defensa, al igual que la cosa juzgada, la cual, atendida la naturaleza, fue primeramente resuelta por el Tribunal. En cuanto a la excepción que nos ocupa, habiendo sido interpuesta como forma de enervar la acción principal y habiéndose rechazado la acción no cabía sino concluir que resultaba innecesario un pronunciamiento respecto de la misma, más aún cuando el petitorio de dicha contestación era: “…tener por presentada contestación a la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario, y definitiva rechazarla en todas sus partes, con costas”, por lo que la presente línea argumentativa no puede prosperar, al no concurrir en la especie la causal de nulidad impetrada, puesto que los fundamentos para el rechazo de la excepción aparecen prístinos en el análisis efectuado. TERCERO: Que, como segunda causal, esgrime la infracción a la norma establecida en el artículo 768 N° 4 del

Fallo

se declararon admisibles procediéndose a la vista de estos quedando en la causa en acuerdo y en este acto se dicta sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada. PRIMERO: Que si bien en este proceso se acumularon dos causas, ello por haberse interpuesto dos escritos impugnatorios, cada uno de los cuales contenía una recurso de casación y apelación interpuestos por la parte demandada principal, el primer escrito deducido contra la sentencia primitivamente dictada; y, el segundo contra su complemento, pero al referirse el segundo a las decisiones efectuadas en la primitiva sentencia en iguales términos que en el segundo libelo impugnatorio ya que en el primero ya se cuestionaba lo referido a la excepción de contrato no cumplido que es en sí el complemento y atendido el carácter de inmodificable de estas vías de impugnación, es que estas sentenciadoras se referirán al primero de ellos. Aclarado lo anterior, cabe expresar que la parte demandada funda la casación, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la decisión del asunto controvertido ello, porque el tribunal a quo, desechó la excepción de contrato no cumplido interpuesta por su parte, fundando dicha decisión, conforme el considerando décimo terce

Texto Completo (Preview)

Alzamora Esquivel, Hernán Rodrigo Inmobiliaria Resolución de contrato Rol N°1858-2022 (Rol N° C-2877-2019 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos caratulados “Alzamora Esquivel Hernán Rodrigo con Inmobiliaria”, Rol C 2877-2019 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, se dictó sentencia por doña Cecilia

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