/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece CELINDA DOMUIHAL CAYUMÁN, Defensora Penal Pública, actuando en representación de doña KATHERINE FABIOLA QUILAPI TRONCOSO, Cédula Nacional de Identidad N° 19.826.995-6, condenado en causa RIT 1451-2019, RUC 1900930787-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, quien interpone recurso de amparo en favor de la referida condenada y en contra de la resolución pronunciada por la Sra. Jueza de Garantía doña Viviana Cárdenas Beltrán, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente despachó orden de detención en contra de su representada por no comparecer a audiencia de revisión de pena sustitutiva, a fin que se restablezca el imperio del derecho, solicitando se acoja la acción de amparo y se disponga por esta Corte, que se deja sin efecto la orden de detención ya aludida. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Expone que, con fecha 16 de mayo de 2022, se dictó sentencia condenatoria en la causa Rit 1451-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, en contra de su representada, por los delitos de hurto simple del artículo 446 N° y receptación del artículo 456 bis A, del Código Penal, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, penas de multas y accesorias legales. 2.- Respecto al cumplimiento de las penas corporales se sustituyó por remisión condicional por el tiempo de un año. 3.- Con fecha 2 de junio de 2022, el tribunal recibe informe del CRS de Coronel, en que se indica que la imputada se encuentra cumpliendo una condena igualmente sustituida por remisión condicional, correspondiente al Juzgado de Garantía de Lota. De acuerdo con aquello, el Juzgado de Villarrica ordena cumplir aquella que se había iniciado primero, y posteriormente iniciar la dictada en la presente causa. 4.- Con fecha 26 de febrero de 2024 el CRS de Coronel, informa el egreso del control administrativo que se seguía por la primera condena seguida bajo el RIT 347-2019 del Juzgado de Garantía de Lota. 5.- El inicio de cumplimiento de la pena, de acuerdo
Fundamentos
considerando que existen más de 340 km de distancia entre el tribunal que dictó la sentencia y el domicilio de su representada y el lugar donde cumple la remisión condicional. Destaca que dicha situación pone a la amparada en una doble situación de desmedro, pues por un lado el tribunal no dispone notificación por cédula por encontrarse fuera del radio urbano del asiento del tribunal; y por otro lado, se niega a declarar la incompetencia para que el control del cumplimiento sea revisado el que corresponde al lugar donde se encuentra cumpliendo, lo que implica que al no tener conocimiento de esta resolución dictada en su contra y la consiguiente orden de detención, podría ser detenida y privada en su libertad horas o días a la espera de que sea puesta a disposición en el tribunal respectivo, para que finalmente se vuelva a discutir la incompetencia, lo que sería evitable si se hubiera acogido la petición de la defensa. Reconoce el incumplimiento informado por el CRS de Coronel, haciendo presente que al ser el primer y único incumplimiento carece de proporcionalidad despachar la orden de detención, pues no constituye incumplimiento grave o reiterado que haga plausible un escenario revocatorio. Solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo, se ordene dejar sin efecto la orden de detención emanada con fecha 5 de noviembre de 2024, y a su vez declarar la incompetencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 2, se tuvo por interpuesto el recurso, ordenando evacuar el informe respectivo, oportunidad en que se dispuso orden de no innovar, suspendiendo los efectos de la resolución recurrida. A folio 4, evacúa informe al tenor del recurso la Jueza de Garantía de Villarrica, Sra. Viviana Cárdenas Beltrán, y expone que se dispuso orden de detención contra la amparada, atendida su incomparecencia a la audiencia del 5 de noviembre de 2024, siendo obligatoria para su verificación, estando debidamente notificada sin justificar su ausencia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 468 y 33 del Código Procesal Penal. Respecto a la incompetencia incidentada por la defensa, estimó que no era la oportunidad para pronunciarse al respecto, siendo necesario que se presentara la amparada ante el Tribunal, considerando que registra condena por un nuevo delito posterior del Juzgado de Garantía de Linares, de 5 de abril de 2024 por el delito de hurto simple, considerando, además, que si bien el artículo 36 de la Ley N° 18.216 regula la facultad a que el tribunal se declare incompetente, no era momento para discutir la eventual incompetencia, atendido que la amparada registraba 15 órdenes de detención en 6 causas con sentencia firme y penas sustitutivas. Respecto de la notificación de la amparada por el estado diario respecto de la resolución que la cita a audiencia de revisión de pena sustitutiva, sostiene que no fue una cuestión discutida en la audiencia de 5 de noviembre de 2024 ni cuando se dis
Fallo
Por tanto, advirtiendo la misma circunstancia informada en esta causa por Gendarmería es que se citó a esta audiencia que hace indispensable la comparecencia de la condenada a efectos de discutir los incumplimientos o quebrantamiento. Se va a pedir a Gendarmería que vuelva a informar, el Tribunal va a acceder a la solicitud de Fiscalía entendiendo que está válidamente notificada, no se ha presentado ni justificado su falta de comparecencia a esta audiencia, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 468 en relación al artículo 33 del Código Procesal Penal, se rechaza la solicitud de la defensa, se accede a la solicitud de la Fiscalía se dispone la detención de Katherine Fabiola Quilapi Troncoso para el solo efecto de ser puesta de inmediato a disposición de este Tribunal a la audiencia en que se discutirá incumplimiento o quebrantamiento de la pena sustitutiva en esta causa.” De acuerdo a lo expuesto, entiende la defensa, que la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantía, que decretó la orden de detención de la amparada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto constituye una afectación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Esgrime para ello, que se ha dictado con infracción a las normas de emplazamiento, establecida en el artículo 28 de la Ley N° 18.216 que dispone que ante un incumplimiento de condiciones de la pena sustitutiva, se deberá citar al condenado a una audiencia en que se discutirá si se produjo efectivamente el incumpl
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CELINDA DOMUIHAL CAYUMÁN, Defensora Penal Pública, actuando en representación de doña KATHERINE FABIOLA QUILAPI TRONCOSO, Cédula Nacional de Identidad N° 19.826.995-6, condenado en causa RIT 1451-2019, RUC 1900930787-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, quien interpone recurso de amparo en favor
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