SIN INFORMACION

NEHEMIAS ELISEO ACEVEDO FLORES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, en favor de Nehemías Eliseo Acevedo Flores, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente. Expone que el amparado registra un bajo riesgo de reincidencia y actualmente cumple condenas en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en razón de penas de 7 años y 184 días por delito de robo con intimidación y 5 años por delito de robo con violencia. Señala que inició su cumplimiento con fecha 8 de noviembre de 2016, teniendo como fecha de término el 5 de diciembre de 2027 y que cumplió el tiempo mínimo para postulación el 3 de octubre de 2023, registrando más de seis bimestres de conducta “Muy Buena”. Alega que la comisión esgrime para rechazar la postulación que el amparado precisa abordar la capacidad de establecer relaciones interpersonales prosociales y reforzar la identificación de eventuales factores de riesgo que podrían afectar su proceso de reinserción, acompañando su proceso de acercamiento progresivo al medio libre a través del uso de beneficios intrapenitenciarios, razones por las cuales cuenta con escasas posibilidades de reinsertarse. Hace presente que el amparado ha realizado diversos trabajos y que cuenta con una red de apoyo alejada de contacto criminógeno y tiene una adecuada problematización respecto de su conducta, siendo consciente del delito y el daño causado. Argumenta que el rechazo del beneficio es ilegal, pues vulnera los artículos 5 de la normativa vigente sobre libertad condicional, así como el reglamento del Decreto Ley 321 y los artículos 17 f) y 41 de la Ley 19.880 que impone el deber de fundamentación de los actos administrativos. Asegura que la resolución no se ajusta a lo exigido normativamente en relación al beneficio de libertad condicional, pues no se ha considerado los anteceden

Fundamentos

considerando segundo, se observa lo siguiente: (i) Que mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional por unanimidad rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado. (ii) Esencialmente, lo anterior se funda en que a juicio de la Comisión “Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2024, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social”. Asimismo, del formulario consolidado de postulación adjunto al informe se advierte que: (iii) El amparado, de 30 años, se encuentra desde 8 de noviembre de 2017 cumpliendo una condena de 7 años y 184 días por el delito de robo con violencia según lo resuelto en causa RIT 10974-2016 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago y 5 años por el delito de robo con intimidación de conformidad con lo resuelto en causa RIT 365-2015 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. (iv) La fecha de término de su condena corresponde al día 5 de diciembre de 2027 y cumplió el tiempo mínimo para postulación al beneficio con fecha 3 de octubre de 2023. (v) Registra faltas y sanciones en el ámbito intrapenitenciario hasta el mes de enero de 2016. (vi) Durante los últimos seis bimestres registra muy buena conducta y se cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes, concretamente, salida dominical y de fin de semana, desde 17 de marzo de 2024 y 10 de mayo de 2024, respectivamente. (vii) Según el acápite de análisis global del proceso de reinserción, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia bajo y su respecto se indica que se estima apropiado reforzar la identificación de eventuales factores de riesgo que pudieran perjudicar eventualmente su proceso de reinserción. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes antes detallados surge que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, sino que, por el contario da cuenta de mantener el amparado un riesgo bajo de reincidencia; de contar éste con una adecuada conciencia del daño y del delito;  de existir a su respecto factores protectores como red de apoyo familiar y social, además de encontrarse actualmente desempeñando actividades al interior de un Centro de Estudio y Trabajo (con permiso trimestral de salida al medio libre por 7 días) y siendo beneficiario de beneficios intrapenitenciarios (salida dominical y de fin de semana) que ha cumplido cabalmente. Conforme a lo precedentemente expuesto, aparece de manifie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo deducido por en favor de Nehemías Eliseo Acevedo Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dejándose sin efecto la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en el Ingreso Corte Nº Com. Lib. Cond. - 1947 - 2024, declarándose que se otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación, el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3224-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, en favor de Nehemías Eliseo Acevedo Flores, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajust

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