MIRANDA OLMEDO JOSE MANUEL/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: A folio 1 comparece don Ángel Guerrero Bustamante, Defensor Penal Público por el imputado José Miranda Olmedo, en causa RIT 90-2024, RUC 2300365324-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 11 de noviembre de 2024 que dispuso fijar fecha para la realización de juicio oral para el 7 de febrero de 2025, fuera del plazo previsto en el artículo 281, inciso tercero, del Código Procesal Penal, lo que afecta la libertad personal del acusado. Previa cita de la normativa constitucional, legal y tratados internacionales que estima atingente a la materia, solicita acoger el recurso y se ordene al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, fijar una audiencia de juicio oral que se ajuste del plazo legal establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: En el folio 6 comparece don Adrián Reyes Pardo, juez presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, evacuando el informe requerido. Señala que con fecha 31 de julio de 2023 ingresó desde el Juzgado de Garantía de Copiapó, el Auto de Apertura respecto de los acusados Michael Stephanie Muñoz Encina, Juan Carlos Muñoz Encina y Jessica Fernanda Plaza Espinoza, asignándosele el RIT 138-2023, fijándose audiencia de Juicio Oral para el día 04 de diciembre de 2023. Luego, con fecha 01 de julio de 2024 ingresó a esa unidad judicial el respectivo Auto de Apertura de Juicio Oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Copiapó, respecto del cual se dicta resolución, el mismo día, fijando audiencia de juicio oral para el día 02 de agosto de 2024, es decir, 34 días después de su recepción, dando, de esta forma, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Añade que el día 02 de agosto de 2024 el acusado José Miranda Olmedo no se presentó a la audiencia de juicio
Fundamentos
motivos no previstos por la citada disposición. Así, en su oportunidad, la resolución dictada con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro cumplió la norma indicada al fijar audiencia para el dos de agosto pasado, de manera que la decisión en contra de la que ahora se recurre no merece reproches de legalidad que realizar. Por su parte, no se advierte que la resolución recurrida resulte caprichosa o carente de fundamento, ya que obedece a la propia inasistencia injustificada del acusado a la audiencia de dos de agosto de este año y a la situación de rebeldía en que dicha persona se colocó al no ser habido. Además, el agendamiento de la audiencia para el mes de febrero del año dos mil veinticinco se debe a las posibilidades reales que tiene el tribunal, atendida su integración y cantidad de juicios agendados con anterioridad, lo que aparece suficientemente explicado en el informe evacuado en el folio 6 de autos. Así, atendido que la falta de adhesión al procedimiento por parte del amparado provocó que la audiencia de dos de agosto no se realizara y que dicha situación fue la que forzó al tribunal a fijar la audiencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, la resolución de once de noviembre de este año tampoco merece reparos de arbitrariedad que realizar por parte de este tribunal de alzada. SEXTO: De este modo, de acuerdo al mérito del informe evacuado y antecedentes expuestos, se concluye que la decisión recurrida, además, ha sido dispuesta por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal vigente, ante la propia conducta del imputado, y en una audiencia especialmente convocada al efecto, no vislumbrándose una conculcación a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, en los términos planteados en el recurso, que hagan necesario adoptar medidas para corregir tal situación, por lo cual el presente arbitrio deberá desestimarse. Por estos motivos, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado por don Ángel Guerrero Bustamante, en favor de don José Miranda Olmedo. Acordado con el voto en contra del ministro señor Pablo Krumm de Almozara, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo para ello en consideración que la decisión recurrida contraviene el tenor del artículo 281 del texto legal citado, afecta el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y por consiguiente la libertad personal del amparado, al estar este sometido a prisión preventiva, la que se prolonga injustificadamente en virtud de la resolución de que se trata. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Amparo-167-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: A folio 1 comparece don Ángel Guerrero Bustamante, Defensor Penal Público por el imputado José Miranda Olmedo, en causa RIT 90-2024, RUC 2300365324-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 11 de
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