SIN INFORMACION

ROJAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 10 de mayo de 2024, comparece Jorge Ariel Rojas Gallegos, Suboficial Mayor de Carabineros (R), interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por su Contralora General doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, por haber dictado el dictamen Folio E486074/2024 de fecha 09 de mayo del 2024, notificado vía correo electrónico el 10 de mayo del mismo año, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que deniega la tramitación del beneficio correspondiente a la actividad peligrosa o nociva para la salud mientras perteneció a Carabineros de Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2 y 24, por lo que solicita dejar sin efecto dicho dictamen y disponer el reconocimiento del derecho reclamado. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone el recurrente que se desempeñó por más de 30 años en Carabineros de Chile, terminando los últimos 3 años prestando servicio en la Autoridad Fiscalizadora N° 96 de la comuna de Chile Chico. Señala que, a través del Oficio N° 03 de fecha 12 de marzo del año 2018, encontrándose en servicio activo, tramitó por conducto regular el reconocimiento de la asignación peligrosa o nociva para la salud, a contar del 12 de diciembre del 2017. Agrega que mediante la Resolución Exenta N°950 de fecha 15 de julio del año 2020, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le concedió la pensión de retiro e indemnización de desahucio, por haberse acogido a retiro absoluto, a contar del 1° de julio del año 2020. Posteriormente, encontrándose en situación de retiro y después de cuatro años desde que se tramitó y solicitó el reconocimiento del beneficio aludido, la Dirección Nacional del Personal, a través de la Resolución Exenta N°1797 de fecha 25 de noviembre del 2022, le reconoció el derecho a percibir el 30% de la asignación

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la actuación de la recurrida vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, por cuanto ha recibido un trato diferenciado respecto de otros funcionarios que sí han recibido el beneficio en similares circunstancias. Argumenta que la discriminación arbitraria se configura al no concederle el beneficio solicitado estando en servicio activo, no siendo de su responsabilidad que la institución lo haya otorgado una vez concedido el retiro absoluto. Asimismo, alega la vulneración del derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, sobre la estabilidad en el empleo y sus remuneraciones, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo y su pérdida como una afectación al derecho a la propiedad privada. También invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección de derechos patrimoniales que implican una prestación económica de parte del Estado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el dictamen E486074/2024 de fecha 09 de mayo del 2024 es ilegal y arbitrario, se ordene dejarlo sin efecto y se disponga el reconocimiento del derecho a la reliquidación de su pensión incluyendo el beneficio de actividad peligrosa o nociva para la salud, con costas. Segundo: Que en su informe, la Contraloría General de la República solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en diversas alegaciones de forma y fondo que se analizarán a continuación. Como primera cuestión formal, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que si bien la acción está dirigida formalmente contra el oficio N° E486.074 de 2024, lo verdaderamente impugnado es el oficio N°121 de 7 de agosto de 2023 de la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de Chile, que rechazó la solicitud del recurrente de reliquidación de su pensión. Señala que el recurrente tomó conocimiento de dicho oficio a lo menos el 13 de septiembre de 2023, fecha en que ingresó una segunda presentación ante la Contraloría solicitando pronunciamiento sobre la reliquidación de su pensión, por lo que habría transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos para interponer la acción constitucional. Como segunda alegación formal, la recurrida plantea su falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el acto que podría haber afectado las garantías constitucionales no es el oficio N° E486.074 de 2024 de la Co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 10 de mayo de 2024, comparece Jorge Ariel Rojas Gallegos, Suboficial Mayor de Carabineros (R), interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por su Contralora General doña Doro

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