PALMA BARRERA / LEFIMIL MUÑOZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del
Fundamentos
considerando quinto, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que ALFRED RODRIGO LAZO MORALES, Abogado Auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial, por la demandante, en autos civiles sobre indemnización de perjuicios, caratulado “PALMA BARRERA/LEFIMIL MUÑOZ” causa ROL C-1744-2019, del Tercer Jugado Civil de esta ciudad, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de abril de 2024, en cuanto por ella no se acogió la demanda civil por concepto de lucro cesante. Luego de exponer los hechos y pretensiones formulados en su demanda, señala que la sentencia acoge la demanda de indemnización de perjuicios solo en cuanto se condena a la demandada NOLVIA MARINA LEFIMIL MUÑOZ a pagar ELENA DEL CARMEN PALMA BARRERA, la suma de $1.000.000.- por concepto de daño moral, lo que produce agravio a los intereses de su representada al desestimar la demanda por concepto de lucro cesante, al no considerar la prueba que rindió al efecto, para acreditar el tercer punto de prueba consistente en: “3. Efectividad de haberse producido en la demandante, a consecuencia del supuesto actuar doloso o negligente de la demandada, el daño moral, daño material y lucro cesante que alega. Avaluación, naturaleza y monto de las indemnizaciones, en su caso.”, el que señala queda acreditado con la testimonial de su parte, rendida en el folio 52, Pide, en concreto, se confirme sentencia, con declaración de que se accede al pago de la indemnización por lucro cesante al tomar en consideración a los testigos contestes que acreditan que efectivamente su “representada percibía diariamente de $55.000.-, el monto que ella entregaba al dueño del vehículo taxi colectivo de $20.000.- y el monto que ella obtenía diariamente por seis días a la semana de $35.000.-, lo que durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, haría un total de $6.720.000.-, suma por la cual se demanda”. SEGUNDO: Que a folio 52 del expediente tramitado en primera instancia consta la declaración de Luis Humberto Caballero Sánchez, quien da cuenta del tiempo en que el vehículo taxi colectivo que era el instrumento de trabajo de la actora Elena del Carmen Palma Barrera estuvo sin poder circular producto del choque cuya responsabilidad correspondió a la demandada desde mayo hasta diciembre del año 2017 y que la actora percibía $ 55.000.- diarios durante 6 días a la semana, de los cuales le pagaba $20.000.- diarios a él como propietario del vehículo. En cuanto al tiempo que manifestó que el vehículo estuvo en imposibilidad de ser trabajado se ve respaldado, y a su vez precisado, con el documento acompañado a folio 10 en segunda instancia, consistente en Certificado extendido por don Manuel Sánchez Vera, Representante Legal de la Empresa de Transporte Ruta 8 S.A.C. Línea 38, de fecha 22 de octubre de 2023, que indica que el vehículo se reincorporó a prestar servicios el 14 de noviembre de 2017, documento que por resol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, con declaración que se accede además a la demanda por concepto de lucro cesante, por el monto de $4.607.904.- (cuatro millones seiscientos siete mil novecientos cuatro pesos), más los reajustes en intereses desde que se constituya en mora en el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó el ministro Sr. Flores Leyton. No firma el ministro señor Marco Flores Leyton, quien se encuentra con comisión de servicios. ROL N°280-2024 Civil. 10
Texto Completo (Preview)
10 Arica, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del considerando quinto, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que ALFRED RODRIGO LAZO MORALES, Abogado Auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial, por la demandante, en autos civiles sobre indemnización de perjuicios, caratu
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