JOSEPH/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de Kenfils Joseph, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto ilegal y arbitrario vulneratorio de la garantía de igualdad ante la Ley consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Indica que el protegido solicitó la regularización de su situación migratoria con fecha 23 de agosto de 2023, sin embargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta en el tiempo y forma que la ley indica. Señala que lo anterior, ha traído aparejado una serie de problemas respecto diversos trámites. Añade que el recurrente se encuentra trabajando y cotizando en materia previsional y de salud, asimismo presenta arraigo familiar, pues se encuentra casado y tiene una hija de un año. Refiere que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida radica en el excesivo tiempo de tramitación y la ausencia de respuesta a su solicitud, transcurriendo más de un año desde la misma, lo cual supone una vulneración a los principios establecidos por la Ley 19.880, especialmente el principio de celeridad, así como el plazo previsto por dicho cuerpo normativo. Atendido lo anterior, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la solicitud del recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 13, evacua informe Paula Díaz Miranda, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso de protección. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho, indica que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional por paso no habilitado. Refiere que con fecha 12 de noviembre regularizó su permanencia y se le otorgó visa temporaria en calidad de titular hasta 2 de abril de 2020. Luego, con fecha 2 de septiembre de 2020 se le prorrogó la visa temporaria hasta 2 de abril de 2021. A continuación, indica que el 18 de mayo de 2021 solicitó, por primera vez, el beneficio de permanencia definitiva, dictándose el 9 de abril de 2024 resolución exenta que resolvió rechazar la solicitud por no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley 21.235, disponiéndose, además, su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de 10 días. Finalmente, en relación a la solicitud aludida en la acción, señala que el 26 de julio de 2024 esta fue archivada por constatarse que existe una medida de abandono vigente en su contra, restituyéndose los derechos pagados por tal solicitud. En razón de lo anterior solicita tener por evacuado el informe, rechazar el recurso de protección en todas sus partes por haber perdido la acción oportunidad y eficacia y no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarias que hayan vulnerado las garantías constitucionales invocadas, por cuanto la solicitud aludida se encuentra resuelta. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección por la falta de pronunciamiento a la solicitud de residencia definitiva N°58439220 de fecha 23 de agosto de 2023. QUINTO: Que de acuerdo a lo informado complementariamente por la recurrida a folio 19 por la recurrida, ésta reitera el hecho de que la solicitud N°58439220 de fecha 28 de agosto de 2023 recibió pronunciamiento mediante resolución exenta N° 24359327, de fecha 26 de julio de 2024. SEXTO: Que, examinados los antecedentes acompañados por la recurrida, se advierte que ésta dictó con fecha 9 de abril de 2024 la resolución exenta N°24162952 mediante la cual se dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente efectuada con fecha 18 de mayo de 20
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento con relación a la petición de residencia definitiva efectuada con fecha 23 de agosto de 2023 por el recurrente Kenfils Joseph dentro del plazo de 60 días Acordado con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección deducida en la especie, teniendo presente para ello que el actuar de la administración en orden a disponer el archivo de la solicitud de residencia definitiva formulada por el protegido, obedece al hecho de existir una multa impaga por parte de éste originada en un proceso administrativo anterior -en el que se rechazó su petición de visado- en el que se dispuso además que hiciera abandono del país, lo que permite descartar la existencia de ilegalidad y/o arbitrariedad en su proceder. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15813-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de Kenfils Joseph, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto ilegal y arbitrario vulneratorio de la garantía de igualdad ante la Ley consistente en la ausencia de pronu
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