JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA FRANCISCO JAVIER CUMDUM RODRIGUEZ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2400653990-0, RIT 1988-2024, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencias celebradas los días 08, 09 y 10 de noviembre pasado, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Victor Sanhueza Bravo, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del imputado ausente Kleiver Stiwar Blanco Mato, venezolano, nacido el 29 de noviembre de 1999, DNI N°29697416, actualmente radicado en dicho país, requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia de los abogados don Marcela Leiva Tapia, en representación del Ministerio Público, y del Defensor Penal Público don Daniel Huerta Gonzalez, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, los días 08, 09 y 10 de noviembre del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Kleiver Stiwar Blanco Mato, quien fue representado en dicha instancia por el Defensor Penal Público don Marcelo Lara Pol, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que los delitos por los cuales fuere formalizado el imputado tiene fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor de los delitos reseñados (un delito de homicidio calificado con alevosía y ensañamiento y un delito de asociación criminal). SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar específico en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en contra del imputado Kleiver Stiwar Blanco Mato como autor de un delito de homicidio calificado con alevosía y ensañamiento del artículo 391 N°1 del Código Penal y un delito de asociación criminal del artículo 293 inciso 1° del Código Penal, todos en grado de ejecución consumado, en los que en los que, además, se le atribuye participación al imputado en calidad de autor. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de que se declare si debe o no requerirse del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del imputado ya nombrado. En la vista de la solicitud, el Ministerio Público insiste en cuanto a su pretensión, pidiendo además, conforme al artículo 434 del Código Procesal Penal, la detención previa del requerido. CUA

Fallo

se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de don Kleiver Stiwar Blanco Mato, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye en un delito de homicidio calificado con alevosía y ensañamiento y un delito de asociación criminal, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: Copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio referida en el fundamento primero y tercero, de los antecedentes en que se fundan, de las disposiciones legales que establecen la calificación de los hechos, definen la participación del inculpado, precisan las sanciones aplicables y establecen las normas sobre prescripción, y de las disposiciones legales citadas en esta sentencia, con el atestado de su actual vigencia. Tramítese por la vía diplomática, debiendo oficiarse para ello al Ministerio de Relaciones Exteriores, incorporándose todas las menciones pertinentes a que se refiere el artículo 436 del Código Procesal Penal. Regístrese y en s

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Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2400653990-0, RIT 1988-2024, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencias celebradas los días 08, 09 y 10 de noviembre pasado, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Victor Sanhueza Bra

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