ARAYA/ENAP REFINERÍAS S.A.(Y ACUMULADA ROL 778-2024)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, las resoluciones impugnadas son aquella que rechaza el incidente de incompetencia absoluta y aquella que recibió las excepciones a prueba causa, resoluciones que resultan inapelables conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que los recursos deben ser declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación interpuestos el cinco de octubre de dos mil veinticuatro y concedido el diez de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticuatro correspondiente al rol 763-2024 Laboral Cobranza y el recurso de apelación interpuesto el cinco de octubre de dos mil veinticuatro y concedido el quince de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticuatro correspondiente al rol 778-2024 Laboral Cobranza. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-763-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación interpuestos el cinco de octubre de dos mil veinticuatro y concedido el diez de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticuatro correspondiente al rol 763-2024 Laboral Cobranza y el recurso de apelación interpuesto el cinco de octubre de dos mil veinticuatro y concedido el quince de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticuatro correspondiente al rol 778-2024 Laboral Cobranza. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-763-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, las resoluciones impugnadas son aquella que rechaza el incidente de incompetencia
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