JUAN SRDANOVIC ARCOS /NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan José Srdanovic Arcos, abogado, interponiendo recurso de protección contra la Isapre Nueva Masvida S.A. Alega que la recurrida realizó un alza injustificada y unilateral en el precio de su plan de salud, lo que afecta negativamente sus derechos constitucionales. A su juicio se incurre en una ilegalidad y arbitrariedad en esta alza, la Isapre incrementó el costo del plan en base a la Ley 21.674, que establece modificaciones normativas en los contratos de salud, sin embargo, señala que la ley explícitamente prohíbe que tales ajustes impliquen un aumento del precio para los afiliados. Denuncia una falta de información clara sobre el porcentaje del alza y una falta de justificación razonada, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y la protección a la propiedad. El aumento del precio obliga al afiliado a elegir entre aceptar un plan más costoso, con menores beneficios, o desafiliarse, lo que afecta su derecho a la propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y su libertad para elegir un sistema de salud, contenida en el artículo 19 N°9 de dicho cuerpo legal. El recurrente señala que en los últimos años ha enfrentado múltiples aumentos en el costo de su plan, argumentando que las justificaciones basadas en costos o inflación son insuficientes. Solicita en definitiva que se deje sin efecto el aumento del precio de su plan y que se mantenga su costo actual (5,946 UF), preservando los beneficios pactados originalmente, con expresa condenación en costas. Informando el recurso, la Isapre recurrida solicita su rechazo. Argumenta que las modificaciones realizadas cumplen con la Ley 21.674 y las circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, las cuales ordenan la aplicación de la Tabla Única de Factores y otros ajustes. Agrega que se notificó adecuadamente al recurrente sobre los cambios, respetando los plazos y formatos exigidos por la normativa. Defiende que el alza no es arbitr
Fundamentos
fundamentos legales y constitucionales, ya que el ajuste está enmarcado dentro de la normativa vigente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, lo hacen consistir en la decisión adoptada por la recurrida en orden a aplicar un alza a su plan de salud celebrado con ella y si dicha alza se ha adecuado al marco regulatorio establecido en la ley. CUARTO: Que en atención a la materia que se discute mediante la presente acción, se debe puntualizar que de acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.674, conocida como “Ley Corta de Isapres” y a lo dispuesto en las Circulares IF/N°468 y N°470 de este Organismo, a contar del 1 de septiembre del presente año, como primera etapa de implementación, las Isapres debían formalizar los siguientes cambios en los contratos de salud, incorporar la Tabla de Factores Única (TFU) y ajustar los contratos cuyo valor estuvieran por debajo de la cotización legal obligatoria. Además, la Tabla de Factores Única (TFU) se encuentra contenida en la Circular IF/N°343, de la Superintendencia de Salud. QUINTO: Que, en este orden de ideas, respecto al ajuste de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA, el recurso de protección deducido. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°513-2024 PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan José Srdanovic Arcos, abogado, interponiendo recurso de protección contra la Isapre Nueva Masvida S.A. Alega que la recurrida realizó un alza injustificada y unilateral en el precio de su plan de salud, lo que afecta negativamente sus derechos constitucionales. A su juicio se incurre en una ilegalidad y arbitrarieda
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