SIN INFORMACION

COBRA CHILE SERVICIOS S.A./1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Cobra Chile Servicios S.A, demandado en la causa sobre incumplimiento de contrato colectivo del trabajo, cobro de prestaciones laborales adeudadas e indemnización de perjuicios, caratulada "Sindicato Nº 2 de Empresa Cobra con Cobra Chile Servicios S.A.”, RIT: O-2020-2024, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de hecho ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre de 2024 por el referido tribunal, la cual no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte respecto de la resolución de fecha 29 de agosto pasado. Expone que, en el contexto del juicio laboral mencionado, el Sindicato N°2 de Empresa Cobra solicitó la medida cautelar de retención de bienes determinados contra la recurrente de hecho con fecha 22 de agosto de 2024, la cual fue rechazada por el tribunal mediante resolución de 23 de agosto del mismo año. Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria con fecha 27 de agosto de 2024. El tribunal, por resolución de 29 de agosto, rechazó la reposición y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo. Señala que impugnó el efecto en que fue concedida la apelación mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria, solicitando que se concediera en ambos efectos. El tribunal, mediante resolución de 4 de septiembre pasado, rechazó la reposición y denegó el recurso de apelación subsidiario. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca el artículo 476 del Código del Trabajo, sosteniendo que la concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo procede únicamente respecto de resoluciones que otorguen medidas cautelares o rechacen su alzamiento, no siendo aplicable al caso de autos que trata del rechazo de una medida cautelar, por lo que debió haberse concedido en ambos efectos. Adicionalmente, sobre la base al artículo 474 del código del ramo, sostiene que conforme al artículo 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil se debió haber concedido la apelación en ambos efectos, al no encontrarse dentro de los casos del mencionados en el primer artículo señalado. Asimismo, invoca el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la resolución alteró la debida substanciación del juicio al mantener en tramitación un proceso que debió suspenderse. Finalmente, invoca el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, que permite solicitar la modificación del efecto en que se concede una apelación, al no encontrarse la resolución impugnada dentro de aquellas que contempla el artículo 476 del Código del Trabajo. En virtud de lo expuesto, el recurrente solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2024 debe concederse en ambos efectos, con expresa condenación en costas. Se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, y artículos 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro Matamala Souper, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha cuatro de septiembre del año en curso, dictada en la causa RIT N° O-2020-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3207-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 7: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Cobra Chile Servicios S.A, demandado en la causa sobre incumplimiento de contrato colectivo del trabajo, cobro de prestaciones laborales adeudadas e indemnización de perjuicios, caratulada "Sindica

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