SIN INFORMACION

ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Damaris Arias Carabalí, ciudadana colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.136.637-K, interponiendo reclamo en contra de la Resolución Exenta N°19857, de 28 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Actuación que considera desproporcionada y arbitraria, ya que no se habrían considerado adecuadamente las circunstancias personales de la recurrente ni los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que la señorita Arias de 30 años de edad, ingresó a Chile el 13 de septiembre de 2018 por paso habilitado de Arica, estableciéndose inicialmente en Antofagasta por 15 días antes de trasladarse a Santiago. En noviembre del mismo año, obtuvo su pasaporte en Chile e inició los trámites para solicitar residencia temporal. Su primera residencia temporal le fue otorgada sujeta a vínculo laboral, con vigencia desde el 18 de noviembre de 2019 hasta el 18 de noviembre de 2020. Señala que la recurrente ingresó al país acompañada de su pareja, con quien contrajo matrimonio el 25 de noviembre de 2020 en Chile, don Jorge Eduardo Viveros, también de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjero N° 77.190.913-6, encontrándose actualmente separados de hecho hace un año. Agrega que posteriormente solicitó la renovación de su residencia, obteniendo una segunda residencia temporal vigente desde el 16 de agosto de 2022 hasta el 16 de agosto de 2023. El motivo por el cual no pudo renovar su residencia en esta última oportunidad se debió a que debió viajar a Colombia entre febrero y mayo de 2023 para cuidar a su madre, la Sra. Luz Marina Carabali Caicedo, quien padecía cáncer de útero y falleció el 15 de diciembre

Fundamentos

fundamentos de derecho, argumenta que la causal invocada se encuentra expresamente contemplada en el artículo 128 N°4 de la Ley N°21.325, que establece como causal de expulsión el hecho de encontrarse en Chile no obstante haber vencido el permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses. Sostiene que al ponderar las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325, se consideró: i) la gravedad de los hechos que vulneran el bien jurídico de una migración segura y ordenada; ii) la ausencia de antecedentes delictuales; iii) la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias; iv) sus períodos de residencia regular; v) la falta de cónyuge, conviviente o padres chilenos con residencia definitiva; vi) la ausencia de hijos en Chile; y vii) la falta de registro de contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica. Finalmente, solicita el rechazo del recurso por haber sido la medida de expulsión ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “…el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Que en autos no se encuentra controvertido que la extranjera mantuvo residencia temporal regular en nuestro país hasta el día 16 de agosto de 2023, y que con posterioridad no solicitó renovación del mismo permiso o algún otro que le habilitare a encontrarse de manera regular en territorio nacional. QUINTO: Que, a raíz de lo recién señalado, y habiendo transcurrido más de nueve meses desde el vencimiento de su permiso de residencia temporal, se dicta la orden de expulsión de la extranjera el día 28 de mayo pasado, por cuanto se encontraba irregular en nuestro país, siendo dicha orden de expulsión una consecuencia directa y necesaria, de conformidad de lo establecido en el artículo 128 N°4 de la Ley 21.325, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el recurrente de justificar ante la propia autoridad la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que le haya causado un impedimento para haber efectuado la solicitud de manera oportuna. SEXTO: Que, en definitiva, la decisión de la autoridad manifestada en la resolución impugnada se ajusta plenamente a la normativa vigente, sin que pueda apreciarse la existencia de algún tipo de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que la presente reclamación deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°19857, de 28 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la recurrente. SEGUNDO: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del reclamo interpuesto argumentando que: a) la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones; b) el procedimiento administrativo sancionatorio se sustanció con estricto apego a la normativa vigente; c) la causal legal invocada para fundamentar la expulsión se encuentra expresamente contemplada en la ley; d) el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y motivado, habiendo ponderado todas las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325; y e) no existe vulneración a los derechos cautelados mediante el recurso especial de reclamación. En cuanto a la competencia de la autoridad, señala que la Resolución fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud de los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones. Expone que el procedimiento administrativo que rige la materia se encuentra regulado en los artículos 132, 132 bis, 133, 134 y 135 de la Ley N°21.325, en los artículos 139 a 148 del Decreto Supremo N°296 de 2022, y en las normas aplicables de la Ley N°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Damaris Arias Carabalí, ciudadana colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.136.637-K, int

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