CORTÉS ORDENES, CECILIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-764-2021 y acumulada C-957-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, con excepción de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del
Fundamentos
considerando trigésimo tercero, los que se eliminan. Se elimina igualmente la frase “$ 28.512.000:- (veintiocho millones quinientos doce mil pesos)” que aparece en el numeral I de la letra D de la resolutiva, elimínase asimismo el numeral III de dicha letra D. Y Considerando: Primero: Que se ha solicitado por la demandante mediante recurso de apelación, confirmar la sentencia de primera instancia salvo en aquella parte en que el Tribunal de la instancia fijó y condenó a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la cantidad de $ 28.512.000- (veintiocho millones quinientos doce mil pesos) con el objeto de que en alzada se modifique dicha parte del fallo, declarando que se aumenta dicho monto a la suma de $100.000.000 o a la que esta Corte estime procedente y se condene en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Segundo: Alega el recurrente que el criterio utilizado por el Juez de la instancia para llegar a dicha suma indemnizatoria, tras un cálculo matemático, asimilandolo a alimentos menores es errado, y que, además no se pondera en forma debida el sufrimiento real del niño de autos, quien a los diez años de edad perdió a su padre, con todo lo que ello conlleva. Alega que la decisión del juez de la instancia no puso a la víctima en una situación patrimonial mejorada que posibilite de alguna manera compensar el daño experimentado, lo que no sería posible en el caso de autos, atendido el monto fijado. Solicita igualmente que se condene en costas a la demandada, toda vez que fue vencida en todas las pretensiones de fondo y de forma. Tercero: Que tal como ha señalado la Corte Suprema, el daño moral, como lo ha conceptualizado gran parte de los autores nacionales, constituye un sufrimiento de carácter espiritual, físico o psíquico que perjudica a una persona y que no puede ser determinado por elementos estrictamente económicos. Que asimismo, el máximo tribunal se ha pronunciado en cuanto a cómo debe ser determinado dicho daño moral, señalando que: “(…) el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso con base en sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión” (Corte Suprema rol 68.411-2023, sentencia de reemplazo de 29 de agosto de 2024)
Fallo
por tanto el sufrimiento causado al niño de autos debe ser indemnizado por una cifra superior a la fijada en primera instancia, por lo que esta Corte regulará prudencialmente dicha indemnización por daño moral en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Por estas consideranciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1°.- Que se revoca la sentencia apelada dictada con fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la causa Rol C-764-2021 y acumulada C-957-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo en cuanto eximió a la demandada del pago de las costas de primera instancia y en su lugar se declara que se le condena al pago de las mismas, confirmándose la referida sentencia en lo restante, con declaración que se eleva la suma que la demandada Ilustre Municipalidad de Coquimbo deberá pagar a la demandante Cecilia Andrea Cortés Órdenes, quien actúa en representación legal de su hijo menor de edad, Miguel Ángel Carrasco Cortés, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más los reajustes e intereses indicados en el considerando trigesimocuarto de la sentencia apelada. Que se condena a la demandada al pago de las costas originadas en esta sede. Redactada por la abogada integrante, Elvira Badilla Poblete. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1517-2023 civil.
Texto Completo (Preview)
Cortés Ordenes, Cecilia Ilustre Municipalidad de Coquimbo Indemnización de perjuicios Rol N° 1517-2023.- (C-764-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-764-2021 y acumulada C-957-2021 del Primer Juzgado de Letras de C
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