FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA FRANCISCO JAVIER CUMDUM RODRIGUEZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2400653990-0, RIT 1988-2024, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencias celebradas los días 08, 09 y 10 de noviembre pasado, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Victor Sanhueza Bravo, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Gobierno del Estado de Colombia, la extradición del imputado ausente Francisco Javier Cundumi Rodríguez, colombiano, nacido el 27 de junio de 1995, DNI N°1111806015, actualmente radicado en dicho país, requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia de los abogados don Marcela Leiva Tapia, en representación del Ministerio Público, y del Defensor Penal Público don Daniel Huerta Gonzalez, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, los días 08, 09 y 10 de noviembre del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Francisco Javier Cundumi Rodríguez, quien fue representado en dicha instancia por el Defensor Penal Público don Marcelo Lara Pol, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que los delitos por los cuales fuere formalizado el imputado tiene fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor de los delitos reseñados (un delito de robo con retención, un delito de extorsiones, tres delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, cuatro delitos de homicidio calificado con alevosía y ensañamiento y un delito de asociación criminal). SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar específico en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en contra del imputado Francisco Javier Cundumi Rodríguez como autor de un delito de robo con retención del artículo 436 N°3 del Código Penal, un delito de extorsiones del artículo 438 del Código Penal, tres delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, cuatro delitos de homicidio calificado con alevosía y ensañamiento del artículo 391 N°1 del Código Penal y un delito de asociación criminal del artículo 293 inciso 2° del Código Penal, todos en grado de ejecución consumado, en los que en los que, además, se le atribuye participación al imputado en calidad de autor. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar c
Fallo
se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de don Francisco Javier Cundumi Rodríguez, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye en un delito de robo con retención, un delito de extorsiones, tres delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, cuatro delitos de homicidio calificado con alevosía y ensañamiento y un delito de asociación criminal, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: Copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio referida en el fundamento primero y tercero, de los antecedentes en que se fundan, de las disposiciones legales que establecen la calificación de los hechos, definen la participación del inculpado, precisan las sanciones aplicables y establecen las normas sobre prescripción, y de las disposiciones legales citadas en esta sentencia, con el atestado de su actual vigencia. Tramítese por la vía diplomática, debiendo oficiarse para ello al Ministerio de Relaciones Exteriores, i
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Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2400653990-0, RIT 1988-2024, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencias celebradas los días 08, 09 y 10 de noviembre pasado, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Victor Sanhueza Bra
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