2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO ITAU CHILE S.A/SILVA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución se ejerza el derecho establecido en los artículos 447 y 457 del Código de Procedimiento Civil, proponiéndose la sustitución o el alzamiento al ofrecer mayores garantías. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha tres de octubre del año en curso, dictada en causa Rol C-2137-2024 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó el embargo del bien inmueble y, en su lugar, se declara que se tiene presente para la traba del embargo el inmueble que corresponde a la Oficina N°320, los estacionamientos N°34 y N°35, y las bodegas N°12 y N°13, del Condominio Studio Office Baquedano, con acceso por calle Baquedano número N°239, Antofagasta, individualizados en el plano archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 2016, bajo el N°231, y todos los bienes muebles que se encuentren en poder del ejecutado de conformidad a lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, designando al propio ejecutado como depositario provisional. Regístrese y comuníquese. Rol 1107-2024 (CIV) 4 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha tres de octubre del año en curso, dictada en causa Rol C-2137-2024 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó el embargo del bien inmueble y, en su lugar, se declara que se tiene presente para la traba del embargo el inmueble que corresponde a la Oficina N°320, los estacionamientos N°34 y N°35, y las bodegas N°12 y N°13, del Condominio Studio Office Baquedano, con acceso por calle Baquedano número N°239, Antofagasta, individualizados en el plano archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 2016, bajo el N°231, y todos los bienes muebles que se encuentren en poder del ejecutado de conformidad a lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, designando al propio ejecutado como depositario provisional. Regístrese y comuníquese. Rol 1107-2024 (CIV) 4 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución

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