MUSKU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de Deysi del Valle Musku Franco, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse respecto de la solicitud de Residencia Temporal por Reunificación Familiar de su representada, afectando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de hecho que su representada se encuentra actualmente viviendo en Venezuela, y que su hija solicitó en su favor una visa de residente temporaria por reunificación familiar, con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés mediante el procedimiento establecido para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Sin embargo, refiere que a la fecha de su presentación dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la misma. En atención a lo anterior y previa citas legales a los artículos 7, 8, 14, 27, 40 y 41 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 38, 43 y 79 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y 45 de su Reglamento, por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida emitir pronunciamiento en un plazo razonable respecto de la solicitud de primera visa de residente temporario por reunificación familiar, con expresa condenación en costas del recurso. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones comparece el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo se
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Deysi del Valle Musku Franco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, dentro del plazo de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18214-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de Deysi del Valle Musku Franco, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse
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