JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ CAROLINA ELIZABETH CANDIA PONCE. (PRIVADA DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público se alza en apelación en contra de la resolución de veinticinco de septiembre del año en curso que declaró la ilegalidad de la detención de la imputada. Segundo: Que el tribunal, para revolver, razonó que no existieron antecedentes que configurasen las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, sin que existiese un indicio que cumpla con el estándar que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control preventivo por los funcionarios policiales y que devino en la detención por flagrancia de la imputada. Tercero: Que, contrario a dicho razonamiento, las circunstancias de la detención de la imputada se circunscriben en el diligenciamiento de una autorización de entrada y registro del domicilio ubicado en Avenida Chiloé N°0671, departamento N°2022, de la comuna de Puente Alto, y es en ese contexto que los funcionarios aprehensores observan a una mujer salir del referido inmueble, quien resultó ser la imputada que correspondía a uno de los blancos de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, lo que derivó, en definitiva, en su control de identidad de conformidad con el citado artículo 85, contexto en el cual fue informada de la existencia de la orden judicial aludida y ante la cual la imputada acompañó a los policías para ingresar a su domicilio, sin que fuere necesario forzar o descerrajar la puerta de entrada, toda vez que ella consintió con la práctica de dicha diligencia, según se desprende de las actas respectivas que dan cuenta de ello, firmadas por la imputada Candia Ponce; de lo anterior se sigue que no existe ilegalidad en el procedimiento policial ya que en las circunstancias descritas, no consta que haya sido detenida antes de ingresar al domicilio, ni que éste se haya verificado en contra de su voluntad, desarrollándose luego el procedimiento de registro, y ante las evidencias encontradas se procedió a su deten

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 130, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veinticinco de septiembre del año en curso, en los autos RIT 8226-2024 del Juzgado Garantía de Puente Alto, en cuanto declaró ilegal la detención de la imputada Carolina Elizabeth Candia Ponce y, en su lugar, se declara que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3518- 2024 Penal

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Fecha: a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3518-2024 RIT: 8226-2024 Ruc: 2400737177-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Sebastián Platt Astorga Abogado asesor del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor penal privado: Matías Aliaga Gálvez Imputada: Carolina Elizabeth Candia Ponce Tipo de Recurso: Apelación- ilegalidad de la

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