CONTRERAS SILVA JORGE MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en favor de Jorge Manuel Contreras Silva, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándosele derechamente el beneficio de la libertad condicional. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado, registra un bajo riesgo de reincidencia, se encuentra en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano cumpliendo condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo en su calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en su calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Agrega que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 22 de marzo del año 2011, fecha de término el día 17 de septiembre del año 2030, y no registra abonos, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 20 de marzo del año 2023, con más de seis bimestres de conducta “MB”. Adiciona que el amparado cuenta con red de apoyo alejada del contacto criminógeno, que además ha realizado trabajos de peluquería, talabartería y mueblería y cursos en pintura, artes visuales, construcción, comunicación efectiva, control de la ira, entre otros y que goza del beneficio de salida de fin de semana a contar del 1 de diciembre de 2023. Sostiene que su planificación futura dice relación con desarrollarse laboralmente de manera independiente en mueblería, para lo cual cuenta con capital ahorrado y clientela que ha tr
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado asume la comisión de los delitos como hechos aislados debido a su permeabilidad externa ante influencias negativas y la circunstancia que aún le restan cinco años y once meses de condena, sin embargo, a partir de los antecedentes arribados al proceso. Séptimo: Que, no obstante lo anterior, a raíz de la documentación allegada al proceso, particularmente informe de postulación del interno, se advierte que el recurrente reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 321 para la concesión de libertad condicional, por cuanto, además de los objetivos que se encuentran cumplidos, en el informe psicosocial elaborado en cumplimiento del citado Decreto Ley, se refieren avances sustantivos que permiten concluir que al amparado le es posible reconocer la posibilidad de reinsertarse a la sociedad por medio del cumplimiento en libertad de la sanción privativa de libertad que le fue impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Manuel Contreras Silva, en contra de la Comisióń de Libertad Condicional dejándose sin efecto la resolución que denegó dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación, el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Sra. Paola Díaz Urtubia, quien estuvo por rechazar la acción interpuesta, por estimar que la comisión recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella de haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3223-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en favor de Jorge Manuel Contreras Silva, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución d
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