ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, en la especie, el examen de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54-1 en relación con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley nro. 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. En este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que, sobre la base del incumplimiento de una exigencia que dichas normas no establecen ni que puede, tampoco, desprenderse de su tenor, aplica a la parte demandante una sanción procesal –tener por no presentada la demanda- que la ley, en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Que, en la especie, el examen de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54-1 en relación con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley nro. 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. En este caso, la resolución en alzada excede el ámbito
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